El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ofrece a todos los beneficiarios que, por los motivos oportunos estén percibiendo una pensión por incapacidad permanente, poder cambiar de tipología pasado cierto tiempo. Como normal general, esto suele ocurrir dentro de las primeras fases de la enfermedad, aunque para ello, los pensionistas deben cumplir una serie de condiciones, como se detalla más adelante. A veces, es el propio ente público quien obliga a esa revisión.
La Seguridad Social recoge cuatro tipologías de incapacidad permanente, a saber, parcial, total, absoluta y de gran invalidez. Además, se reserva el derecho de convocar al pensionista a tantas revisiones llevadas a cabo por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) como sean oportunas. Esto se hace para comprobar cuál es la salud del enfermo en cada momento, algo importante, ya que las modificaciones suponen un cambio en cuanto a la cuantía a recibir. Puede ser que se llegue hasta el fin del cobro de la pensión si se considera que ha habido una mejoría.
Para que un tribunal médico del INSS conceda este tipo de pensiones, en algunos casos, previamente, se deberá haber pasado por una incapacidad temporal, la baja médica. Pero, hay que destacar que, al igual que se revisa siempre, el resultado de esas revisiones no siempre suponen una modificación del grado de invalidez, tras el examen médico será la la institución pública quien tome la decisión. Como norma general, a todas las personas que se les concede esta modalidad de pensión, se les otorga un mínimo de 33% de discapacidad. Dependiendo del tipo de incapacidad permanente, el enfermo podrá trabajar o no. Pero, ¿cuáles son esas circunstancias por las que el enfermo pasa hasta llegar a una determinación?
Motivos por los que la Seguridad Social revisa una incapacidad permanente
Los pensionistas que estén recibiendo una ayuda por incapacidad permanente, pueden ser llamados por el tribunal médico de la Seguridad Social para llevar un examen de cuál es el estado de discapacidad de la persona afectada. Suele ocurrir en las fases más tempranas, aunque no siempre, y hay varias razones por las que el EVI lo quiere comprobar:
- Puede ser que reciban un informe del servicio público de salud donde se reflejan mejoras o empeoramientos en el estado del pensionista. Además, pueden aparecer nuevas dolencias derivadas de aquello que generó la incapacidad.
- No suele ser lo habitual, pero puede que se acredite que ha habido algún error en el diagnóstico a la hora de conceder dicha pensión.
- Hay casos en los que es el propio pensionistas quien lleva a cabo negligencias, como, por ejemplo, trabajar en algún empleo donde en teoría no sería compatible por sus circunstancias.
Esto último es muy peligroso porque de saberse por la Seguridad Social, esta podría ver que se incurre en un fraude de ley y el beneficiario debería devolver todas las mensualidades percibidas.
Fases de la revisión de una incapacidad permanente por la Seguridad Social
Al igual que el proceso de concesión, el de revisión también está marcado por unas pautas claras y son las siguientes:
- Lo primero que se recibe es una notificación por parte de la Seguridad Social a través de una carta que llega al domicilio del pensionista. Ahí se informa de la revisión y, en una segunda carta, de la fecha y hora de la cita con el EVI.
- Durante los primeros 15 días desde que se recibe, el beneficiario puede presentar alegaciones donde debe argumentar el por qué piensa que no se le debe modificar la incapacidad permanente.
- En tercer lugar, es el momento de reunirse con el tribunal médico. Aquí se aconseja que el pensionista esté abierto a responder a todo lo que le pidan esos médicos del INSS.
- Por último, la Seguridad Social tomará la decisión dentro de los primeros 135 días hábiles. Aquí es donde se sabrá si se mantiene, se le amplía, se le reduce o se elimina. La notificación se realizará mediante una carta, aunque si hay silencio administrativo (no se recibe respuesta en este tiempo), se entiende que no habrá ningún cambio al percibir la pensión.
Este no es el final. Los beneficiarios que hayan perdido la pensión por incapacidad permanente, todavía tienen un periodo de 30 días hábiles para poder recurrir en esa decisión del EVI.
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