
Es posible que en ocasiones una persona que haya sido afectada por un grado de discapacidad que le hace sufrir una incapacidad permanente se pregunte si tiene derecho o no a una pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para ello hay que tener claro dos aspectos distintos, por un lado, la causa de la incapacidad y, si ha sido generada por un accidente no laboral o una enfermedad común, se exigirán unos años mínimos cotizados como trabajador para poder acceder.
Antes de explicar cuáles son los 5 grados que existen en esta prestación de la Seguridad Social, hay que recordar que se tratan de modalidades contributivas. Es decir, que han sido generadas después de haber sufrido un accidente laboral o una enfermedad profesional, pero no solo eso, sino que también es posible pedirla si se han cotizado el mínimo de años necesarios establecidos por la administración pública. Algo que hace que las cuantías mínimas sean mayores y dependan de la situación personal del beneficiario de la pensión.
Pero no solo existen aquellas que tienen que ver con las modalidades contributivas, sino que también es posible solicitar una pensión de invalidez no contributiva. Esta se podrá pedir al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y cuenta con una cuantía fija de 484,61 euros al mes. Aunque lo cierto es que se podrá solicitar un complemento en los casos en los que es necesario contratar a una persona para que ayude al afectado a realizar las tareas más sencillas del día a día, algo que ahora le es imposible llevar a cabo.
Tipos de pensiones por incapacidad permanente
De cara a poder distinguir los diferentes tipos de pensión contributiva por incapacidad permanente que existen hay que hacer un especial hincapié en que todas ellas deben solicitarle al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Algo que se puede hacer de varios métodos, como es por internet a través de la sede electrónica o acudiendo presencialmente a las oficinas territoriales de la Seguridad Social, para lo que hay que pedir una cita previa anteriormente y acudir el día y la hora marcados en esta cita. Para saber cómo se puede llevar a cabo ese trámite es necesario ampliar información mediante la lectura del artículo sobre cómo solicitar la pensión por incapacidad permanente.
Aunque lo cierto es que antes de ese punto es necesario saber qué tipos de pensión existen, ya que en función del que sea, será necesario completar el formulario de una manera u otra. Por esa razón hay que tener muy claro que la Seguridad Social tiene disponibles hasta 5 tipos de pensiones por incapacidad permanente distintas, como son las siguientes:
- Incapacidad permanente parcial causada por un accidente de trabajo con 65 años.
- Incapacidad permanente total por enfermedad común con menos de 60 años.
- Incapacidad permanente total entre 60 y 64 años.
- Incapacidad permanente absoluta o total con 65 años.
- Incapacidad permanente de Gran Invalidez.
Cuantías de las pensiones por incapacidad permanente
El gobierno de España ha aprobado una subida del 8,5% para todas las pensiones contributivas. Esta subida afectará las todas las cantías de las pensiones por incapacidad permanente y en todos sus grados.
Cuantías mínimas de incapacidad permanente
De cara a diferenciar todas las cuantías mínimas que existen dentro de la pensión contributiva de incapacidad permanente hay que tener claro que deben diferenciarse cuáles son los 5 tipos. Por lo que se debe prestar una atención especial a cada uno de los casos que se van a detallar a continuación.
A continuación, estas son las cuantías mínimas para cada tipo de incapacidad.
Gran Invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 20.290,20 euros anuales, 1.449,3 euros al mes.
- Sin cónyuge: 16.445,80 euros al año, 1.174,70 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 15.610,00 euros al año, 1.115 € al mes.
Incapacidad permanente absoluta o total de 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 13.526,80 euros al año, 966,20 € al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 10.406,20 euros al año, 743,30 € al mes.
- Sin cónyuge: 10.963,40 euros al año, 783,10 euros al mes
Pensiones de incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 12.682,60 euros al año, 905,90 € al mes
- Con cónyuge no a cargo: 9.695,00 euros al año, 692,5 € al mes.
- Sin cónyuge: 10.256,40 euros al año, 732,6 € al mes
Pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menores de 65 años:
- Con cónyuge a cargo y sin cónyuge: 8.082,00 euros al año, 577,3 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 8.012,20 euros al año, 572,3 euros al mes.
Parcial de régimen de accidente de trabajo (titular con 65 años):
- Con cónyuge a cargo: 13.526,80 euros al año, 966 euros al mes.
- Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 10.963,40 euros al año, 783,10 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 10.406,20 euros al año, 743,30 euros al mes.
Pensión no contributiva por incapacidad o invalidez:
- Íntegra: 6.784,54 euros al año, 484,61 euros al mes.
- Íntegra más el incremento del 50 %: 10.176,81 euros anuales, 726,92 € mensuales.
Cuantías máximas de la incapacidad permanente
En el año 2023, el importe máximo de pensión a percibir será de 42.822 euros al año o 3.058 euros mensuales. Esta será la cuantía máxima que se pueda cobrar ya sea percibiendo una o varias pensiones o prestaciones a la vez.
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