
Es posible que en ocasiones una persona que haya sido afectada por un grado de discapacidad que le hace sufrir una incapacidad permanente se pregunte si tiene derecho o no a una pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para ello hay que tener claro dos aspectos distintos, por un lado, la causa de la incapacidad y, si ha sido generada por un accidente no laboral o una enfermedad común, se exigirán unos años mínimos cotizados como trabajador para poder acceder.
Antes de explicar cuáles son los 5 grados que existen en esta prestación de la Seguridad Social, hay que recordar que se tratan de modalidades contributivas. Es decir, que han sido generadas después de haber sufrido un accidente laboral o una enfermedad profesional, pero no solo eso, sino que también es posible pedirla si se han cotizado el mínimo de años necesarios establecidos por la administración pública. Algo que hace que las cuantías mínimas sean mayores y dependan de la situación personal del beneficiario de la pensión.
Pero no solo existen aquellas que tienen que ver con las modalidades contributivas, sino que también es posible solicitar una pensión de invalidez no contributiva. Esta se podrá pedir al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y cuenta con una cuantía fija de 484,61 euros al mes. Aunque lo cierto es que se podrá solicitar un complemento en los casos en los que es necesario contratar a una persona para que ayude al afectado a realizar las tareas más sencillas del día a día, algo que ahora le es imposible llevar a cabo.
Tipos de pensiones por incapacidad permanente
De cara a poder distinguir los diferentes tipos de pensión contributiva por incapacidad permanente que existen hay que hacer un especial hincapié en que todas ellas deben solicitarle al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Algo que se puede hacer de varios métodos, como es por internet a través de la sede electrónica o acudiendo presencialmente a las oficinas territoriales de la Seguridad Social, para lo que hay que pedir una cita previa anteriormente y acudir el día y la hora marcados en esta cita. Para saber cómo se puede llevar a cabo ese trámite es necesario ampliar información mediante la lectura del artículo sobre cómo solicitar la pensión por incapacidad permanente.
Aunque lo cierto es que antes de ese punto es necesario saber qué tipos de pensión existen, ya que en función del que sea, será necesario completar el formulario de una manera u otra. Por esa razón hay que tener muy claro que la Seguridad Social tiene disponibles hasta 5 tipos de pensiones por incapacidad permanente distintas, como son las siguientes:
- Incapacidad permanente parcial causada por un accidente de trabajo con 65 años.
- Incapacidad permanente total por enfermedad común con menos de 60 años.
- Incapacidad permanente total entre 60 y 64 años.
- Incapacidad permanente absoluta o total con 65 años.
- Incapacidad permanente de Gran Invalidez.
Cuantías de las pensiones por incapacidad permanente
El gobierno de España ha aprobado una subida del 8,5% para todas las pensiones contributivas. Esta subida afectará las pensiones por incapacidad permanente en todos sus grados.
Cuantías mínimas de incapacidad permanente
De cara a diferenciar todas las cuantías mínimas que existen dentro de la pensión contributiva de incapacidad permanente hay que tener claro que deben diferenciarse cuáles son los 5 tipos. Por lo que se debe prestar una atención especial a cada uno de los casos que se van a detallar a continuación.
Gran invalidez | Cuantías mensuales | Cuantías anuales |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 1.449,30 | 20.290,20 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 1.174,70 | 16.445,80 |
Con cónyuge NO a cargo | 1.115 | 15.610,00 |
Incapacidad permanente total con edad 65 años de edad | Cuantías mensuales | Cuantías anuales |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 966,20 | 13.526,80 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 783,10 | 10.963,40 |
Con cónyuge no a cargo | 743,30 | 10.406,20 |
Incapacidad permanente total con edad entre 60 y 64 años | Cuantías mensuales | Cuantías anuales |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 905,90 | 12.682,60 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 732,6 | 10.256,40 |
Con cónyuge no a cargo | 692,5 | 9.695,00 |
Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común (menores 60 años) | Cuantías mensuales | Cuantías anuales |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 577,3 | 8.082,00 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 577,3 | 8.082,00 |
Con cónyuge no a cargo | 572,3 | 8.012,20 |
Incapacidad permanente parcial por accidente de trabajo (titular con 65 años) | Cuantías mensuales | Cuantías anuales |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 966,2 | 13.526,80 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 783,10 | 10.963,40 |
Con cónyuge no a cargo | 743,30 | 10.406,20 |
Cuantías máximas de la incapacidad permanente
En el año 2023, el importe máximo de pensión a percibir será de 42.822 euros al año o 3.058 euros mensuales. Esta será la cuantía máxima que se pueda cobrar ya sea percibiendo una o varias pensiones o prestaciones a la vez.
Otras noticias interesantes
Lo más leído
-
El precio de la bombona de butano baja: el BOE publica el nuevo precio a partir de mañana
-
El precio de la luz hoy, 21 de marzo: estas son las horas más baratas y caras de la tarifa
-
El Banco Santander anuncia cambios en sus sucursales
-
Olvídate de pagar hipoteca: 200 dúplex en venta desde 30.000 euros