Para acceder a una pensión por incapacidad permanente es necesario, además de pasar por un tribunal médico, reunir una serie de requisitos. En este sentido, el Instituto Nacional de la Seguridad (INSS) pide contar unos requisitos específicos, que dependerán del grado de incapacidad permanente y otros generales.
La Seguridad Social explica en su página web que la incapacidad permanente se clasifica en cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cada una de estas prestaciones conlleva el cobro de una pensión de distinto porcentaje de la base reguladora.
Por ello, dependiendo de los requisitos y la resolución del Tribunal Médico (Equipo de Valoración de Incapacidades), se podrá acceder a uno u otro grado.
La Seguridad Social puede conceder una incapacidad permanente por dos motivos que son por accidente o enfermedad profesional o por enfermedad común o accidente no laboral.
Requisitos generales para la Incapacidad Permanente
Para acceder a una incapacidad permanente es necesario no haber alcanzado la edad de jubilación y estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación de asimilada de alta.
Por otro lado, si la invalidez se debe a una enfermedad profesional o a un accidente, la Seguridad Social no requerirá un tiempo mínimo de cotización. Sin embargo, si la incapacidad se debe a una enfermedad o accidente no relacionado con el trabajo, será necesario acreditar un período de cotización mínimo.
Además, es necesario aportar los informes médicos de los especialistas, donde indiquen la gravedad de la incapacidad, si hay posibilidad de recuperación y las incompatibilidades con la profesión habitual y resto de trabajos.
Requisitos específicos para la Incapacidad Permanente
Dependiendo del grado de incapacidad, la Seguridad Social exige cumplir con unos requisitos mínimos de cotización, los cuales puedes variar dependiendo de la edad del beneficiario y del hecho causante.
Incapacidad permanente parcial
En la incapacidad permanente parcial (la que no limita para cualquier trabajo) será necesario acreditar al menos 1.800 días cotizados dentro los 10 años anteriores a la incapacidad.
En el caso de los menores de 21 años, deberán demostrar que han trabajado durante al menos la mitad de los días desde que cumplieron 16 años hasta el momento en que comenzó su incapacidad temporal previa.
En el caso de trabajadores que han cotizado a jornada parcial se debe calcular un factor llamado “coeficiente global de parcialidad” para determinar si son elegibles o no para recibir este tipo de prestación. Sobre este último cambio cabe decir que dejará de tener validez a partir del 1 de octubre, mediante la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, mediante el Real Decreto-ley 2/2023.
Incapacidad permanente total y absoluta
La incapacidad limita la profesión habitual (total) o cualquier tipo de profesión (absoluta) y se puede acceder bien por un accidente laboral o enfermedad profesional o por un accidente no laboral o enfermedad común.
Cuando se trate de una enfermedad o accidente provocado por la actividad laboral, la Seguridad Social no pedirá ningún tipo de cotización mínimo.
En el caso de derivar de un accidente o enfermedad no relacionado con el ámbito laboral, se pedirá haber llegado a la edad de jubilación o haber llegado a dicha edad y no tener las cotizaciones mínimas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, que son 15 años, de los cuales dos han de estar comprendidos en los últimos 15 años.
En el caso de no llegar a la edad de jubilación, la Seguridad Social exigirá las siguientes cotizaciones:
- Trabajadores menores de 31 años tienen que haber cotizado un tercio del tiempo desde la edad de los 16 años hasta el momento de la enfermedad.
- Para los trabajadores mayores de 31 años es necesario haber cotizado un mínimo de 5 años en total, con al menos una quinta parte de ese período de cotización en los 10 años previos al inicio de la prestación o antes de dejar de cotizar, según corresponda.
Gran invalidez
Es el máximo grado y se concede a personas que necesitan ayuda de un tercero para las acciones más básicas de la vida como ducharse o comer. En este caso, también se exige no haber alcanzado la edad de jubilación o en el caso de tenerla, no reunir las cotizaciones para acceder a la pensión contributiva de jubilación que son 15 años (dos de los cuales han de estar incluidos en los últimos 15).
En el caso de que la persona no estuviera dada de alta en la Seguridad Social, y esta viniera de una enfermedad común o un accidente no relacionado con su trabajo, deberá cumplir con al menos 15 años de cotizaciones a la Seguridad Social. De estos, al menos tres deben estar dentro de los últimos 10 años antes de que se presente la enfermedad o el accidente.
Si la invalidez fuera motivaba por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se pedirá ningún tipo de cotización.
En el caso de trabajadores a tiempo parcial, habrá que recurrir al coeficiente global de parcialidad, pero este quedará sin efecto con la entrada del Real Decreto-ley 2/2023. Esta ley permite que las cotizaciones a jornada parcial computen como una jornada completa.
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