Este jueves, 21 de diciembre, entran en vigor las evaluaciones de desempeño para los funcionarios, por la que los empleados públicos pueden promocionar y mejorar su sueldo (a través de pluses), pero también ser degradados y perder su puesto. Unas evaluaciones que se recogen en el Real Decreto-ley 6/2023 y que dan cumplimiento, entre otras medidas, a los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Según el texto, que se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la evaluación de desempeño se configura “como un instrumento clave para el incentivo y extensión de las mejores prácticas, tanto a nivel organizativo como individual”, por lo que es obligatoria para todo el personal. La norma incide en que tiene “efectos directos” en la progresión en la carrera profesional, en la acreditación de méritos para la provisión de puestos de trabajo, en la continuidad en el puesto de trabajo y en la percepción de retribuciones complementarias de carácter variable”.
En otras palabras, para los funcionarios de la Administración del Estado que superen estas evaluaciones, habrá beneficios directos. En primer lugar, se cobrará un plus de carácter variable, que será el complemento de desempeño y que sustituye al de productividad una vez que se implementen los modelos de evaluación. Pero también se fomentará su progresión en la carrera profesional, ya que será clave en los concursos de méritos. Por su parte, en el caso del personal laboral, este complemento se regulará en función de los convenios colectivos y la normativa específica de aplicación.
Se podrá perder el puesto, pero no la condición de empleado público
Como recoge la norma, las evaluaciones de desempeño tendrán efectos “en la continuidad en el puesto de trabajo”, pero desde Función Pública aclararon que el funcionario nunca perderá su condición de trabajador público. Es decir, no dejarán de ser funcionarios. Era algo que, en principio, sí se quería incluir, pero los sindicatos consiguieron que se eliminara de la ley.
Lo que sí ocurrirá, en caso de que el empleado público o funcionario no obtenga los resultados esperados, es que se aplicarán medidas de formación para dotarles de herramientas con las que consigan un mejor desempeño. Sobre cómo serán las evaluaciones, la norma solo específica que no habrá un único modelo que sirva para todos los departamentos ministeriales y organismos públicos, sino que habrá varios.
No constante, sí que todos ellos se regirán por unos principios y criterios orientadores. Entre estos, destacan la mejora continua y la revisión y seguimiento periódico de los objetivos de este modelo a través de la Comisión de Coordinación de la Evaluación del Desempeño.
Carrera horizontal mediante un sistema de tramos
Otra de las novedades que incluye la Ley de Función Pública es la carrera horizontal, que consiste en reconocer el desarrollo profesional de los funcionarios mediante su progresión a través del ascenso en un sistema de tramos. Estos estarán definidos como las etapas sucesivas de reconocimiento del desarrollo profesional, “que son resultado de una evaluación objetiva y reglada”, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
Para los ascensos de tramo, se tendrá en cuenta los siguientes puntos: la trayectoria profesional, los resultados de la evaluación del desempleo, el cumplimiento de un itinerario de formación y, si la hubiera, la participación en actividades de gestión del conocimiento, docencia o investigación. Asimismo, la progresión en esta carrera profesional se compensará económicamente mediante un nuevo complemento de carrera para los funcionarios y de acuerdo a la normativa específica para el personal laboral.
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