Ya se puede pedir el permiso de lactancia de 28 días: todas las formas posibles de disfrutarlo

Todos los trabajadores, tanto del sector privado como de la administración, pueden disfrutar ya del permiso de lactancia acumulado en 28 días. No importa lo que determine el convenio.

Padres con su hijo
Cómo se podrá disfrutar ahora el permiso de lactancia. Canva
Esperanza Murcia

Los padres y madres trabajadores ya pueden disfrutar desde hoy, jueves 21 de diciembre, de la ampliación del permiso de lactancia. No se trata de un permiso nuevo, pero sí se ha ampliado este derecho: ahora todos los empleados podrán acumularlo y, por tanto, disfrutarlo, en un periodo de hasta 28 días. Una condición que antes del Real Decreto-ley 7/2023 podían disfrutar solo los trabajadores que lo tenían recogido en su convenio colectivo. 

Es decir, antes de esta norma, dependía de la negociación colectiva. Lo que se ha conseguido, mediante la modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, es que todos los trabajadores que tengan derecho a este permiso puedan acumular hasta 28 días retribuidos, independientemente de lo que digan los convenios colectivos, y sin importar si se trabaja en el sector privado o en las administraciones públicas

Es una de las formas mediante la que se puede disfrutar de este permiso, cuya solicitud puede variar dependiendo de las necesidades de los trabajadores. Tal como determina el estatuto, ya actualizado y publicado en el Boletín Oficial del Estado, se puede disfrutar de las siguientes maneras: 

  • Una hora de ausencia del trabajo, que se puede dividir en dos fracciones (por ejemplo, a primera y última hora del día), para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses.
  • Disfrutarlo como una reducción de media hora de la jornada. 
  • Acumularlo en jornadas completas. Tanto en 28 días, como en dos fracciones de 14 días cada una.

Estas dos últimas formas son a voluntad del trabajador, y también hay que tener en cuenta que en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, la duración del permiso se incrementará proporcionalmente. 

Derecho individual de los trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores, en el mismo artículo 37.4, también aclara que el permiso de lactancia es un derecho individual de los trabajadores, por lo que no se puede transferir su disfrute a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. Sí se puede ver limitado, pero solo en un caso específico: si los dos progenitores ejercen este derecho por el mismo hijo y trabajan en la misma empresa, se podrá limitar su disfrute “por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa”. 

Estas razones se deben recoger por escrito y la empresa está obligada a ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas y que posibilite el cumplimiento de sus derechos de conciliación. Asimismo, también hay una ampliación: si los dos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejercen solicitan el permiso con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute se extiende hasta los doce meses, aunque con reducción salarial proporcional al disfrute a partir del noveno mes.

Mismas condiciones para los trabajadores a tiempo parcial

Sobre el permiso de lactancia, también se ha conocido un importante cambio esta semana, a manos del Tribunal Supremo que ha unificado doctrina, por lo que es de obligado cumplimiento para todas las empresas. La novedad que introduce el Alto Tribunal es que los trabajadores a jornada parcial podrán disfrutar del mismo modo que los trabajadores a tiempo completo este permiso, sin reducción proporcional del disfrute.

El Supremo defiende esta equiparación en base al artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que “las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo”. Por ello, entienden que “no puede tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables” y, por tanto, deben disfrutar del mismo número de horas y días por el permiso de lactancia.

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