Aprobado el permiso de lactancia universal de 28 días retribuidos para madres y padres

Se aprueba en Consejo de Ministros el permiso de lactancia universal. Ahora todos los trabajadores, padres y madres, podrán acumular 28 días retribuidos.

La vicepresidenta segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz
Los trabajadores tendrán derecho a 28 días de permiso para la lactancia del hijo EFE
Esperanza Murcia

El Gobierno de España ha aprobado hoy martes, en Consejo de Ministros, el permiso de lactancia universal. Una medida impulsada por el Ministerio de Trabajo, que dirige Yolanda Díaz, y que permitirá a las madres y padres trabajadoras acumular hasta 28 días retribuidos a lo largo del año. Así queda garantizado este derecho, independientemente de lo que establezcan los convenios colectivos, como ocurre ahora. 

Este permiso puede disfrutarse hasta que los hijos cumplen nueve meses (o 12 meses si lo piden tanto el padre como la madre y ambos trabajan en la misma empresa), permitiendo a los trabajadores ausentarse una hora diaria para el cuidado del menor o media hora del principio y final de la jornada, respectivamente.

No obstante, solo algunos convenios permitían sumar las horas de esta licencia y disfrutarlas por días completos, que es lo que se ha ‘universalizado’: ahora todos los trabajadores podrán acumular hasta 28 días, sin importar si lo determina o no el convenio. Asimismo, si se desea, se podrá disfrutar en dos fracciones de 14 días o según "todas las posibilidades de disfrute", según ha explicado el Ministerio de Trabajo.

Para ello, se va a modificar el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que es el que recoge este permiso retribuido. Sobre este permiso, también se ha producido un importante cambio a raíz de una doctrina del Tribunal Supremo, que ha unificado doctrina sobre un aspecto que no recogía el citado artículo: tanto los trabajadores a jornada parcial como los que están a jornada completa podrán disfrutar del mismo modo el permiso de lactancia, sin que se tenga que reducir proporcionalmente para los primeros.

Es así porque, como recuerda el Alto Tribunal, el artículo 12.4 del estatuto dispone que “las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo”, por lo que el Supremo determina que “no puede tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables”. Por ende, los trabajadores deben disfrutar del mismo número de horas y días por el permiso de lactancia, sin importar si la jornada es parcial o completa.

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