El Supremo lo deja claro: no pueden negarte el permiso de lactancia porque tu pareja esté en paro

El Tribunal Supremo determina que la empresa no puede negar el permiso de lactancia a un trabajador alegando que su pareja está en paro y puede cuidar del menor.

Tribunal Supremo
Doctrina del Tribunal Supremo sobre el permiso de lactancia EFE
Esperanza Murcia

El Tribunal Supremo ha unificado doctrina sobre uno de los asuntos que más preocupa a las parejas que acaban de tener hijos: el permiso de lactancia. Tal como ha fijado el Alto Tribunal, la empresa no puede negar el permiso de lactancia a un trabajador/a argumentando que su pareja está en paro y, por ende, entiende que esta puede hacerse cargo del menor. 

La sentencia, del 11 de julio, establece que la negación de este permiso a una madre, como fue en este caso, por el hecho de que el padre está en situación de desempleo y puede cuidar del hijo, puede provocar que se perpetúen “los roles tradicionales, sexistas” que van en contra en de la Ley Orgánica de Igualdad. 

Es decir, el Supremo considera peligroso que la persona que se queda en el hogar, en este caso por estar desempleada, sea la que se tiene que hacerse cargo del menor. Se daría por presupuesto una especie de “deber” que iría en contra de los objetivos equiparadores de la mencionada norma. El Alto Tribunal, además, analizó el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores para defender su postura, que es el que recoge el permiso de lactancia.

El permiso de lactancia: un derecho individual

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en su punto 4, establece que este permiso es “un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora”. Esto es, es un derecho individual que solo puede ejercer uno de los trabajadores en caso de que ambos trabajen.

Analizando esta connotación, el Alto Tribunal entiende que este derecho “pertenece” a la persona trabajadora, así como la decisión de cómo disfrutarlo. En este sentido, se recuerda que se puede disfrutar por horas (una hora al día que se puede dividir en dos fracciones), con una reducción de jornada de media hora o acumularlo para tomarse libre jornadas completas.

El Supremo también fija que el Estatuto de los Trabajadores, en ningún momento, alude a que se deban de tener en cuenta las circunstancias del otro progenitor: “No hay atisbo alguno de que deba condicionarse la titularidad del derecho en cuestión a las circunstancias del otro progenitor”, explican en la sentencia. Añade, además, que la única limitación que establece la norma es que “solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen”, pero “omite por completo la consideración de qué sucede cuando uno de los progenitores no trabaja”.

Sobre esto, desde el TS explican que, si el legislador hubiera querido eliminar el permiso en caso de que la pareja no trabaje, nunca hubiera expresado el mismo como un “derecho individual”. A esto suman las repetidas alusiones a “los trabajadores”, refiriéndose de forma explícita a mujeres y hombres, lo que concuerda con la idea de que el permiso surge cuando el progenitor presta actividad laboral (trabaja) y se produce el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo. 

Concluyen expresando que, “una vez que el derecho se ha desvinculado de la condición biológica de la mujer, carece de sentido atender a la situación en que se encuentre el progenitor que no activa el disfrute del permiso”. Es decir, vuelven a la idea de que es un derecho individual y no hay que analizar las circunstancias o la situación de la pareja. 

Por todo ello, el Supremo se posiciona a favor de la trabajadora, que pidió en 2018 el permiso de lactancia por tener un hijo menor de nueve meses pero vio como la empresa se lo denegó por estar su pareja en paro, y unifica doctrina: las empresas no pueden negar el permiso de lactancia a un trabajador o trabajadora por el mero hecho de que su pareja esté desempleada.

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