
La reducción de la jornada laboral ha sido aprobada este martes en el Consejo de Ministros. Así, se ha dado el primer paso para que la jornada máxima actual de 40 horas semanales (en cómputo anual) pase a ser de 37,5 horas. Un cambio que beneficiará a cerca de 12 millones de trabajadores. Gran parte de ellos, se están haciendo la misma pregunta: ¿cuándo trabajarán 2,5 horas menos a la semana?
Lo primero que hay que saber es que la norma recién aprobada tiene que pasar ahora por el Consejo de Estado y por el Consejo Económico y Social. Una vez recibidos los informes de ambos organismos, se aprobará nuevamente en el Consejo de Ministros, pero esta vez ya como proyecto de ley (Trabajo prevé que esto ocurra a finales de febrero).
Una vez aprobada en esta segunda vuelta, se enviará al Congreso de los Diputados (previsiblemente por la vía de urgencia), donde tiene que ser convalidada. El problema es que el Gobierno no cuenta con mayoría parlamentaria, por lo que se esperan dificultades para conseguir este apoyo. Además, los diferentes grupos pueden presentar enmiendas al texto. Es por ello que esta fase podría alargarse varios meses.
Teniendo esto en cuenta, el objetivo que se ha marcado la cartera de Yolanda Díaz es que la jornada de 37,5 horas semanales esté adaptada en todos los convenios y empresas para el 31 de diciembre de 2025. Así, a efectos prácticos, va a ser en 2026 cuando se pueda disfrutar de esta rebaja. Ahora bien, esto no significa necesariamente que se vaya a trabajar 2,5 horas menos semanalmente. Y es que esta reducción está concebida en términos anuales.
No todos los trabajadores trabajarán 2,5 horas menos a la semana
El texto firmado por el Ministerio de Trabajo y los sindicatos, y que se ha aprobado sin modificaciones en el Consejo de Ministros, establece que “la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual” (así es como quedará redactado el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores).
Al establecerse que la jornada máxima será de 37,5 horas (y no de 40) podría parecer que, una vez entre en vigor la reducción, los trabajadores van a salir media hora antes del trabajo. Esto podría ser así en algunas empresas, pero no necesariamente en todas. ¿Por qué? Porque este máximo se establece de promedio en cómputo anual. Así pues, estas horas pueden distribuirse de distintas formas.
Las empresas tendrán libertad para confeccionar sus turnos de trabajo (siempre respetando los descansos del estatuto) en función de sus necesidades. En este sentido, pueden tanto reducir la jornada semanal (y sí salir media hora antes todos los días) como aumentar los días de vacaciones o los días libres, una fórmula que les permitiría igualmente cumplir con esta rebaja de la jornada en cómputo anual.
A tener en cuenta también es que, como ocurre ahora, las empresas podrán contar con una distribución irregular de la jornada anual de hasta el 10% de la jornada, que les permite que, en determinados momentos del año, donde aumenta la actividad, los trabajadores puedan echar más horas siempre que sean compensados posteriormente y se respeten los descansos mínimos.
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