El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) del Consejo de Europa ya ha decidido sobre la denuncia para elevar el coste del despido improcedente interpuesta por el sindicato CCOO. En esta, se hace referencia a que el derecho español no se adecua a la Carta Social Europea en materia de despido improcedente ya que no es disuasorio y limita la indemnización en términos económicos.
En un comunicado emitido por el CEDS y recogido por Europa Press se señala que Estrasburgo ya ha tomado una decisión durante el pleno de la semana pasada. Pero que esta no se va a hacer pública hasta “a más tardar” cuatro meses después de que sea comunicada al Gobierno de España (el ministerio de Trabajo y Economía Social de Yolanda Díaz) o hasta que el Ejecutivo haya tomado una resolución sobre esta decisión que afecta al despido de los trabajadores, tomada por el Comité.
Por parte de Comisiones Obreras (CCOO) se asegura que no han recibido ninguna notificación por parte del Comité Europeo en materia a esta demanda, por lo que se mantienen a la espera para dar su opinión.
La denuncia de CCOO sobre el despido improcedente
El sindicato de Unai Sordo presentó una denuncia ante Estrasburgo el día 18 de noviembre de 2022 en la que se aseguraba que el derecho español vulneraba el artículo 24 de la Carta Social Europea sobre la protección de los trabajadores en caso de despido.
Así resaltaban que no se permite a los trabajadores reclamar una indemnización vinculada al daño real en caso de despido improcedente, y no permiten que sea mínima, accesible y efectiva para que tenga efecto disuasorio para las empresas.
En el comunicado, el CESD explica que desde CCOO se denuncia que la indemnización por despido improcedente no es bastante para atender los daños que sufren los empleados por sucesivos contratos temporales en fraude de ley, señalando el caso de los trabajadores de la administración pública.
Readmisión como solución al despido improcedente
Entre las peticiones que aparecían en la denuncia que ya tiene resolución, se explicaba que el derecho español incumple la Carta Social Europea en materia de despido, ya que los tribunales no pueden ordenar la readmisión ante el despido improcedente independientemente de las circunstancias ni como remedio en el caso que se establezca que el despido es un acto fraudulento para apartar a los trabajadores de su empleo, de modo que no puedan ejercer sus derechos.
Esta querella presentada por CCOO es parecida a la de UGT, en la que señalaban que la reforma laboral de 2021 no había dado la vuelta a las medidas de 2012 introducidas por el Gobierno de Mariano Rajoy (PP), y que el coste del despido no era suficientemente disuasorio.
En este caso, el Comité Europeo de Derechos Sociales falló contra España (13 votos a 1) y considera que la regulación de la indemnización por despido improcedente en España “viola” el artículo 24 de la Carta Social Europea y que el derecho a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada no está suficientemente garantizada.
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