
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido disciplinario de una empleada del hogar que, estando de baja médica, fue sorprendida trabajando en otro domicilio. Aunque su empleadora justificó la extinción del contrato en una pérdida de la confianza, el tribunal considera que no cumplió el procedimiento legal para comunicar el despido, lo que implica declarar la improcedencia.
Según se recoge en la sentencia 1494/2025, la empleada del hogar comenzó a trabajar en el domicilio en septiembre de 2020, con una jornada de 40 horas semanales repartida de lunes a sábado. El 28 de febrero de 2024, inició una baja por accidente laboral, con diagnóstico de trastornos musculares, de la que se estimó un periodo de recuperación de 70 días.
Su empleadora, sin embargo, tenía sospechas de que podría estar trabajando en otro domicilio, por lo que contrató a un detective privado. Este realizó un seguimiento a la trabajadora entre el 18 y 22 de marzo, descubriendo que esta iba a otro domicilio a realizar tareas domésticas. A raíz de este descubrimiento, su empleadora le comunicó su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y pérdida de la confianza el 21 de marzo, a través de una carta enviada por burofax.
La cuestión es que la empleada doméstica no recogió esta comunicación ni las siguientes (se intentó su entrega durante varios días), por lo que la empleadora pasó directamente a ingresarle el finiquito. La trabajadora, al comprobar en su banco el ingreso del mismo, decidió impugnar el despido, solicitando que se declarase nulo por vulneración de sus derechos o, de forma subsidiaria, improcedente.
El Juzgado de lo Social lo declara procedente
El Juzgado de lo Social n.º 30 de Madrid desestimó la demanda de la trabajadora y declaró el despido procedente. Este juzgado señaló que la empleadora notificó a la empleada su despido de forma legal, “habiendo intentado su comunicación personal por burofax, hasta en dos ocasiones, sin que la trabajadora se personara en la oficina de Correos para recoger el envío”.
Además, expresó que el hecho de que la trabajadora, en situación de baja laboral, prestara servicios a lo largo de esa situación en otro domicilio, realizando tareas de empleada de hogar, justificaba la extinción de la relación laboral.
No conforme con esta sentencia, la trabajadora interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, solicitando la modificación de varios hechos probados para aclarar la falta de entrega efectiva del burofax con la carta de despido y rectificar errores de fechas y horas en las notificaciones del correo.
El TSJ de Madrid da la razón a la empleada y declara que el despido es improcedente
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sí ha dado la razón a la trabajadora, estimando su recurso y declarando el despido improcedente. En tribunal falla que la empleadora no cumplió con los requisitos formales exigidos para notificar un despido, establecidos en el artículo 42 del Reglamento de Servicios Postales (RD 1829/1999).
Entre estos incumplimientos, señalaron que los intentos de entrega con la carta de despido se realizaron en horarios similares, y que tampoco se dejaron avisos con toda la información requerida. Asimismo, el TSJ de Madrid ha apuntado que no consta que la empleada rechazase voluntariamente el burofax, por lo que no puede considerarse que se haya producido una notificación válida.
Como consecuencia del reconocimiento de la improcedencia, la empleadora debe elegir entre readmitirla o abonarle una indemnización de 5.023,78 euros. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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