
Las empleadas del hogar son un colectivo especialmente vulnerable a la hora de que se respeten sus condiciones y derechos laborales, al desarrollar su actividad de “puertas para dentro”, en la intimidad de un domicilio. Por ello, derechos básicos, como tener un contrato de trabajo por escrito, a menudo no se cumplen. Sin embargo, sus empleadores deben de saber que pueden ser sancionados por la Inspección de Trabajo con hasta 7.500 euros por no contar con este contrato laboral.
Además, como recoge la propia Seguridad Social, cabe recordar que desde el 1 de enero de 2023 los empleadores son los únicos responsables de tramitar el alta o la baja ante la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de comunicar todas las variaciones de la jornada, el tipo de contrato o las retribuciones que se produzcan (de no realizar el alta, por cierto, también hay multas).
Volviendo a los contratos, si la empleada va a trabajar durante más de 4 semanas, siempre será obligatorio recoger las condiciones laborales en un contrato escrito y firmado. Si no, salvo que puedas demostrar lo contrario, se considera que el contrato es indefinido a jornada completa. Además, las trabajadoras del hogar pueden exigir un contrato por escrito en cualquier momento de la relación laboral.
Dicho esto, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) reconoce como infracción grave “no formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora”. Así pues, los empleadores que tengan a empleadas del hogar sin contrato, cuando estas trabajen más de 4 semanas al año o lo hayan exigido, se exponen a una sanción que puede llegar gasta los 7.500 euros, dependiendo del grado de gravedad.
Multa de hasta 7.500 euros por tener a trabajadores sin contrato
La misma LISOS, en el artículo 40, establece que la sanción por tener a una persona trabajando sin un contrato de trabajo (como puede ser una empleada del hogar), se establecerá en función de la gravedad de los hechos: será de entre 751 y 1.500 euros en su grado mínimo, de entre 1.501 y 3.750 euros en su grado medio; y de entre 3.751 y 7.500 euros en su grado máximo.
Asimismo, como se adelantaba antes, en caso de que la empleada del hogar o cualquier otro trabajador no estuviera dado de alta en la Seguridad Social, el empleador podría estar obligado a abonar, además de la correspondiente multa, todas las cuotas no satisfechas a la Seguridad Social durante el tiempo que tuvo a la empleada o al empleado sin darle de alta, y con recargo.
Qué debe contener el contrato de trabajo de las empleadas del hogar
A grandes rasgos, esta es la información básica que debe recoger su contrato de trabajo:
- Nombre completo y número del documento de identidad del empleador/a y de la trabajadora.
- Fecha de comienzo del trabajo.
- Especificar si el contrato es temporal o indefinido.
- Especificar si se trabaja a jornada parcial, completa, o por horas.
- Domicilio del empleador/a y dirección donde se debe trabajar de forma habitual.
- Cuantía del salario y fechas de pago, incluyendo también el pago en especie en el caso de las internas. También si las pagas extraordinarias se reciben de forma prorrateada o aparte.
- Duración de la jornada de trabajo, incluyendo, si así se ha pactado, el régimen de los tiempos de presencia y cómo van a ser estos retribuidos.
- En caso de que se haya pactado, cómo se producirá el régimen de pernoctas y las condiciones.
- Duración de las vacaciones y distribución de las mismas.
- En caso de ser interna, si durante las vacaciones del empleador o de la familia del empleador, la trabajadora debe trasladarse con ellos al lugar donde vayan a pasar las vacaciones. Y de qué forma.
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