La Inspección de Trabajo puede multar con hasta 12.000 euros por trabajador a las empresas que tengan “falsos autónomos”

La LISOS califica como infracción grave no dar de alta a los trabajadores que estén a su servicio, con sanciones de entre 3.750 y 12.000 euros.

Una de las oficinas de la ITSS
Una de las oficinas de la ITSS Europa Press
Esperanza Murcia

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es el organismo que se encarga de velar por el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y de la normativa social. Es por ello que, ante determinadas situaciones, está autorizada para imponer sanciones a las empresas o empleadores si identifican determinadas infracciones en su actuación inspectora. Una de ellas es por la contratación de los llamados “falsos autónomos”, por la que pueden imponer una multa de hasta 12.000 euros por trabajador

Un falso autónomo es una persona que, a pesar de estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), realmente mantiene una relación por cuenta ajena de forma encubierta. Esto es, que, aunque está dado de alta como autónomo, en la práctica trabaja como un asalariado más, sujeto a las condiciones que le impone su empleador pero privado de algunos derechos que tienen estos, como vacaciones retribuidas, cotizar y acceder a las prestaciones por desempleo del SEPE (así como a otras ayudas) o recibir una indemnización por despido. 

A pesar de las consecuencias, es una práctica frecuente en el mercado laboral y, por ello, en los últimos años la Inspección de Trabajo ha centrado varias campañas en captar estos falsos autónomos. Este organismo, en caso de verificar que una empresa tiene a uno o varios empleados bajo este 'sistema', puede sancionar a la misma con una multa económica y con el abono de las cuotas dejadas de ingresar a la Seguridad Social

Multa de hasta 12.000 euros por trabajador a las empresas con falsos autónomos 

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado (BOE), califica como infracción grave en su artículo 22.2 “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido”. 

Asimismo, añade que, “a estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados”. Es decir, que la sanción se impondrá por cada trabajador afectado. En cuanto a la cuantía de esta, en el artículo 40 e.) de la misma norma se establece que, dependiendo de la gravedad del incumplimiento, estas infracciones se sancionarán con entre 3.750 y 12.000 euros. En concreto, en su grado mínimo, con entre 3.750 y 7.500 euros; en su grado medio, con entre 7.501 a 9.600 euros; y en su grado máximo, con entre 9.601 y 12.000 euros. 

Además de esta multa, la empresa también deberá abonar las cuotas dejadas de ingresar a la Seguridad Social de los últimos 4 años, más recargos de entre el 100 y el 150% en concepto de cotizaciones no ingresadas. Asimismo, dependiendo del caso, la contratación de falsos autónomos, además de un fraude laboral, podría ser constitutiva de un delito penal, atendiendo al artículo 311 del Código Penal (disponible aquí).

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: