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Ignacio de la Calzada, abogado laboral: las 3 cosas que necesitas para cobrar una indemnización por accidente laboral: “sin ellas no hay manera”

Hay que cumplir tres requisitos para poder reclamar una indemnización por daños y perjuicios tras un accidente laboral.


Un mazo de juez junto a billetes de euro
Un mazo de juez junto a billetes de euro |CANVA
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Cuando se sufre un accidente laboral, se puede tener derecho a una indemnización por daños y perjuicios. Se trata de una “compensación” económica que se paga al trabajador lesionado. Pero, para ello, hay que cumplir con una serie de requisitos. El abogado laboralista Ignacio de la Calzada, más conocido en sus redes sociales como ‘Un tío legal’, ha querido explicar a través de sus redes sociales cómo acceder a ella, resolviendo una cuestión clave que puede afectar a cientos de trabajadores en un momento de por sí ya delicado.

En concreto, este abogado ha comenzado explicando que hay tres cosas que se deben de saber para reclamar una indemnización por accidente de trabajo, “porque sin ellas no hay manera”. La primera de ellas es que no haya prescrito, no pudiendo haber transcurrido más de un año desde el alta médica o la estabilización de las secuelas. 

“Esto normalmente viene cuando ya te dan el alta o si te dan una incapacidad permanente, por ejemplo. A partir de ahí, hay un año para reclamar a la empresa y a la aseguradora. Si ha pasado más de un año, olvídate. Salvo que antes hayas enviado un burofax o un email reclamando esa indemnización, eso interrumpiría la prescripción”, señala De la Calzada.

Requisitos para cobrar una indemnización por accidente laboral

Junto a esta, se añaden otros dos requisitos. Y este es el más importante: el motivo del accidente. Según explica el abogado, este debe haberse producido por una falta de medidas de seguridad; porque no estuvieras formado para el puesto; o porque los equipos o herramientas de trabajo estuvieran en mal estado. 

“Por ejemplo, si tú eres un peón y te ponen en una máquina a trabajar y nunca te han formado ni era tu puesto, la culpa es de la empresa, aunque tú la hayas pifiado un poquito. Cuando digo un poquito no es una negligencia grave, es que no tenías formación, no sabías cómo usar esa máquina y no te habían formado por escrito o por ejemplo que te den una herramienta de trabajo que esté mal. Esa típica máquina que nadie quiere usar porque se engancha, porque la gente se pilla los dedos o se corta. Pues eso es culpa de la empresa”, aclara.

Por último, el tercer requisito que hay que cumplir es la relación causa-efecto entre el accidente y la falta de EPIS o la falta de formación. “Si el accidente no se hubiera producido o se hubiera podido haber evitado consecuencia de, por ejemplo, esa falta de EPIs, ahí existe la responsabilidad de la empresa. O dicho de otra forma, vamos a poner que te resbalas en el suelo, pero es que no llevabas el casco, no tiene absolutamente nada que ver. Ahora, por ejemplo, sin embargo, si te cortas los dedos con una sierra, y estaba en mal estado esta sierra, si se hubiera realizado el mantenimiento adecuado, no se habría producido o se habría minimizado el riesgo al máximo, porque sí, los riesgos laborales existen y están presentes en el trabajo, pero la cuestión es hacer todo lo posible por evitarlos”, explica Ignacio De la Calzada.

Y, sobre esto último, como colofón, lanza un aviso: “Es aquí donde las empresas tienen esa obligación de seguridad frente a los trabajadores y vigilar, prevenir, evitar que sucedan en la medida de lo posible”. Por ello, insiste en que si se cumplen los tres anteriores requisitos, el trabajador podría reclamar la indemnización a su empresa y a la aseguradora, “que realmente quien paga es un seguro”. 

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