
A pesar de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) ya recoge el escudo del gobierno con ayudas para los afectados por la DANA, el ministerio de Trabajo, con Yolanda Díaz al frente aún no ha publicado el escudo laboral. Dentro de se prevé que se recoja un permiso laboral retribuido con el 100% de salario y sin pérdida de cotizaciones. Desde Trabajo insisten que tendrá efectos retroactivos desde el 29 de noviembre, pero el abogado laboralista, Ignacio de la Calzada, ha alertado de un vacío legal que traerá cola en los despidos hasta esa fecha.
A través de su cuenta de Instagram, ‘Un tío legal’, expone que hace unos días Yolanda Díaz salió explicando el paquete de medidas laborales que iba a aplicar y que al día siguiente ya estaban publicadas en el BOE, donde afirmaba que: “las ausencias iban a ser retribuidas, es decir, si no ibas a trabajar ibas a tener un permiso retribuido no recuperable. Eso quiere decir que te pagarían por no ir a trabajar como consecuencia de la catástrofe. Pues esto no es así”, asegura.
Dentro de la ponencia de Díaz también se dijo que “no se despedía a nadie, que los despidos iban a estar prohibidos”.
El vacío legal que justifica por qué faltar al trabajo por la DANA no está remunerado
Tal y como expone el abogado laboralista en sus redes sociales: “Tras la aplicación de las medidas que se han propuesto, entre ellas fiscales, laborales, que está muy bien, no hay ninguna que establezca ningún permiso retribuido por ausencias como consecuencias de la catástrofe. Ni tampoco se establece la prohibición de despedir”.
¿Qué significa lo anterior? Que si una persona se ausenta de tu empleo porque no puede ir, no es sancionable, es una ausencia justificada, que no quiere decir retribuida. “Justificada quiere decir que tu empresa no va a poder tomar ningún tipo de represalia ni te va a poder despedir. Pero si lo hace va a ser improcedente y no nulo”, afirma el influencer.
Cuando se habla de prohibición de despedir, lo que indica es que el despido tendría que considerarse nulo y, por lo tanto, no realizado y la persona tiene derecho a recuperar el puesto de trabajo.
“Al no establecerse ningún tipo de medida legal, cuando te despidan (ej. No haber podido ir a tu puesto de trabajo pese a tener motivos justificados) ese despido, aunque se declare ilegal sería improcedente. Es decir, tu empresa puede elegir si indemnizar o readmitir. Y en la mayoría de casos va a decidir indemnizar antes que readmitir, porque esto segundo les costaría más dinero”, explica.
Las ausencias laborales: ¿tampoco son retribuidas?
Sobre este tema, Ignacio también ha querido hacer hincapié y expone que con estas pasa lo mismo que lo anterior. “No existe aún ningún tipo de permiso retribuido más allá de en algunos casos, y no digo en todos sino en algunos, el de fuerza mayor de 4 días. Algunas empresas lo están aplicando, pero quitando eso no hay más. Esas ausencias implicarán, según se acuerde con la empresa:
- O bien que recuperéis las horas si queréis cobrar el mes, pero no es obligatorio.
- O bien descontar esas horas y no cobrarlas.
No digo que no se vayan a aplicar más medidas, pero por ahora es lo que hay: que no os engañen”, finaliza.

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