
Son muchos los trabajadores que regresan este septiembre al trabajo con gran parte de sus vacaciones agotadas. En estos casos, conviene saber que el Estatuto de los Trabajadores recoge una serie de permisos retribuidos que permiten ausentarse del trabajo justificadamente sin perder salario y sin tener que recuperar después las horas, siempre que nos encontremos en la situación que da derecho a tal permiso.
Entre ellos se encuentra el permiso por causa de fuerza mayor, aprobado en el Real Decreto 5/2023, y que se encuentra regulado en el artículo 37.9 del citado estatuto: “La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”.
Esto es, es un permiso que permite faltar o marcharnos del trabajo para atender una urgencia familiar que requiere nuestra presencia. Es importante que no se confunda con el permiso por accidente o enfermedad grave: mientras que este último se debe solicitar con un preaviso (en el estatuto no se específica de cuánto debe ser) ya que responde a un hecho que se conoce con antelación (como puede ser la operación de un familiar o nuestra pareja), el de causa de fuerza mayor es una emergencia inesperada, motivo por el que no se debe cumplir con un preaviso.
Cómo pedir el permiso por causa de fuerza mayor
Como se ha explicado, debido a su naturaleza, el permiso por causa de fuerza mayor no requiere de preaviso, ya que se solicita en casos de urgencias. Por ejemplo, si nos llaman del colegio diciendo que nuestro hijo se encuentra enfermo o de repente nos comunican que un familiar ha sufrido un accidente de tráfico.
Igualmente, atendiendo de nuevo a su naturaleza, se puede “disfrutar” de inmediato e, inicialmente, no habrá que entregar ningún justificante a la empresa. Este, si la compañía o empleador así lo solicita, sí que se podría tener que aportar después.
Sobre su disfrute, cabe mencionar que se puede pedir por horas o días sueltos, siendo en ambos casos el permiso retribuido, como indica también el Estatuto de los Trabajadores: “las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia”.

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