Las empresas tienen que cotizar por sus trabajadores durante el permiso parental: orden de la Seguridad Social

Las empresas sí que tiene que cotizar por los trabajadores mientras disfrutan del permiso parental de 8 semanas. Confirmado por la Seguridad Social.

Una familia paseando
Las empresas tienen que cotizar por los trabajadores durante el permiso parental EFE
Esperanza Murcia

Los permisos laborales recatados de la Ley de familias han sido presentados como una de las grandes medidas de conciliación del Gobierno de coalición. Desde su aprobación, suscitaron un gran interés entre los trabajadores, que se han visto desde el inicio inmersos en un mar de dudas sobre su aplicación y disfrute. Sobre todo, en lo que respecta al permiso parental de 8 semanas, el más controvertido por su retribución y su modo de disfrute. Ahora, la Seguridad Social ha resuelto uno de estos puntos polémicos.

Este permiso entró en vigor el 30 de junio y, desde entonces, todos los padres y madres trabajadores pueden solicitarlo para el cuidado de un hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que el menor de edad cumpla 8 años. Eso sí, más que un permiso, en la práctica está funcionando como una especie de ‘excedencia’, ya que actualmente no es retribuido. 

Su no retribución es algo que incumple la Directiva de Conciliación Europea 2019/1158 que ratificó España, por lo que el Gobierno se ha comprometido a retribuirlo antes de agosto de este año, pero lo hará parcialmente: solo cuatro de las ocho semanas serán retribuidas. A esto le sigue otro punto controvertido, que es el que ahora se ha clarificado: el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que este permiso parental es “causa de suspensión del contrato”. 

Por ello, mientras se está disfrutando de este permiso, las partes están exentas de sus obligaciones: el trabajador no tiene que prestar sus servicios al igual que la empresa no tiene que pagarle. Esto, hasta ahora, dejaba la puerta abierta a las empresas a no cotizar por los trabajadores que solicitaran el permiso parental durante el disfrute del mismo. Sin embargo, la Seguridad Social ha resuelto esta cuestión y ha aclarado que sí deben seguir cotizando

Obligación de cotizar durante el permiso parental

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), mediante el Boletín de noticias RED (BNR) n.º 2/2024, de 22 de enero de 2024, ha aclarado que, aunque el permiso parental de 8 semanas no sea retribuido, la empresa sí que debe cotizar por el trabajador durante el periodo o periodos de ausencia en los que se disfrute de esta licencia.

En concreto, especifica que “durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora”. La Seguridad Social establece que, pese a que se incluya el permiso parental en el estatuto como una causa de suspensión del contrato, “no por ello pierde la naturaleza de permiso, resultando, por lo tanto, de aplicación el artículo 69, sobre situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias, del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, y, en consecuencia, la obligación de cotizar”.

Así pues, los trabajadores sí que deben seguir cotizando durante el permiso parental. Y lo harán de la siguiente forma: según ha aclarado la DGOSS, para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador, mientras que para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento General, que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE).

En último lugar, la Seguridad Social ha aclarado que la identificación de estas situaciones en el ámbito de afiliación se va a realizar a través del valor 20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO- del campo ‘TIPO DE INACTIVIDAD’, informándose próximamente de cuándo va a entrar en vigor.

El disfrute del permiso a tiempo parcial, pendiente 

Si bien se ha zanjado el punto de las cotizaciones, la Seguridad Social no ha aclarado el inicio de la vigencia del permiso parental disfrutado a tiempo parcial, que asegura se encuentra “pendiente de desarrollo reglamentario”. El artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores establece que el permiso parental tiene una duración de hasta ocho semanas “continuas o discontinuas” y que “podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial, conforme a lo establecido reglamentariamente”. 

Sin embargo, como su desarrollo reglamentario está pendiente, no se ha establecido cómo se puede disfrutar a tiempo parcial. Y, en concreto, si se puede disfrutar por días sueltos. Desde ‘Noticiastrabajo’ se preguntó al secretario de Estado, Joaquín Pérez Rey, sobre esta cuestión, a lo que contestó que “el espíritu de la norma es que se pueda disfrutar en la mayoría de modalidades posibles” y que se buscará que ofrezca la “mayor flexibilidad”. 

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