Los permisos laborales rescatados de la Ley de Familias han sido la gran apuesta del Gobierno de coalición para avanzar en el derecho de conciliación de los trabajadores. Sin embargo, su disfrute se ha visto mermado ante la falta de desarrollo reglamentario. El más comentado ha sido el permiso parental que, aunque ahora se haya confirmado que se cotiza durante el mismo y que será parcialmente retribuido, todavía queda pendiente de aclarar cómo se podrá disfrutar a tiempo parcial.
Pero no es el único que sembró dudas desde su inicio. Si bien, atendiendo a la jurisprudencia anterior, no debería haberlas, las empresas dudaban entre si el permiso retribuido de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, se debía disfrutar en días laborables o naturales.
En este sentido, hay que tener en cuenta que este permiso ya existía antes del Real Decreto-ley 5/2023 donde se recogieron los tres permisos rescatados de la Ley de Familias, lo único que este en particular se amplió, pasando de tres a cinco días, que es lo que recogía el citado decreto. Antes de esta ampliación, el Tribunal Supremo ya declaró que el permiso se debía contar en días naturales, por lo que no tendría sentido que, con su mejora, este punto cambiase.
Sobre todo teniendo en cuenta que el sentido, y entendimiento del Supremo, sigue siendo vigente: el Alto Tribunal considera que estos son “permisos finalistas”, que deben disfrutarse en días laborables “ante las distintas situaciones de necesidad, conciliación o cumplimiento de determinados deberes”. Esto es, entienden que estos permisos retribuidos se solicitan y conceden para disfrutarse en días laborables porque en días festivos o no laborables no sería necesario pedirlos, ya que no se trabaja. Lo contrario, entendiendo su naturaleza, sería contradictorio, ya que no tendría sentido pedir un permiso para ausentarse del trabajo en un día en que no se trabaja.
No obstante, con el cambio de tres a cinco días, algunas empresas no estaban respetando esta premisa. Aunque ahora sí tendrán que hacerlo, ya que la Audiencia Nacional se ha pronunciado en específico sobre el permiso de 5 días del Real Decreto-ley 5/2023, confirmando lo que ya se presumía: este permiso se cuenta en días laborables. Así, se crea jurisprudencia con la sentencia 25/01/2024, por lo que se deberá respetar en todas las compañías, independientemente del sector al que pertenezcan y de lo que aparezca en su convenio colectivo.
Primera sentencia del Real Decreto-ley 5/2023: el permiso de 5 días se disfruta en días laborables
La Audiencia Nacional se ha pronunciado sobre el permiso retribuido de 5 días, creando jurisprudencia por primera vez sobre el Real Decreto-ley 5/2023, en un conflicto con el convenio colectivo de contact-center, que decretaba que se debía disfrutar en días naturales. Así lo ha dado a conocer USO, uno de los sindicatos que presentaron una demanda, y que solicitaban junto a CGT, CCOO y UGT que se debía declarar la nulidad del término “natural” en el III Convenio Colectivo del Sector del Contact Center, al considerar que el cómputo de los permisos contemplados en el mismo como días naturales era contrario a lo establecido en la Directiva 2019/1158, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia existente en interpretación de este último.
“Esta sentencia era muy esperada no solo por este sector, sino por todos los trabajadores, puesto que el cambio legislativo había dejado sin jurisprudencia la interpretación de si los días eran laborables o naturales. La anterior jurisprudencia iba en este sentido de considerar laborables los permisos de este cariz, pero no contábamos con ninguna sentencia que respaldara la misma tesis sobre el nuevo marco legal. Por ello es tan importante esta sentencia, que es extrapolable a todos los sectores”, afirma la letrada de USO y autora de la demanda contra el convenio colectivo, María Eugenia Moreno.
De ese modo, la justicia ya ha confirmado que el permiso retribuido de 5 días se debe disfrutar en días laborables, como entendía el Supremo cuando era de 3 días. Cabe recordar que este permiso, contemplado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, pueden pedirlo todos los empleados en casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de su cónyuge o pareja de hecho, así como de familiares hasta segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, e incluso por cualquier persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de esta.
Se extrapola al permiso por fallecimiento
Respecto al III Convenio Colectivo del Sector del Contact Center, la sentencia de la Audiencia Nacional también afecta al permiso de 2 días en caso de fallecimiento, estableciendo que también se debe disfrutar en días laborables. De ese modo, se da respuesta a las tesis defendidas por USO, que se juntaron con demandas posteriores de otros sindicatos, que reivindican también este punto.
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