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Logra que le suban un 30% la baja y la pension de incapacidad permanente porque el accidente que sufrió fue por negligencia de la empresa

El trabajador se cayó por el hueco de una escalera que estaba sin proteger y la empresa intentó no pagarle el recargo de prestaciones porque él mismo la había construido.

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) |Moncloa
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Cuando se ha sufrido un accidente laboral por una negligencia por parte de la empresa (como puede ser cuando no haya proporcionado los medios de protección reglamentarios o estos estén en mal estado), se podrá obtener lo que se conoce como recargo de prestaciones

Se trata de un plus mensual que se añade a la cuantía que cobra de incapacidad temporal (la baja médica) o en la pensión de incapacidad permanente. Según el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social, ese plus es de entre un 30 y un 50%. Y es lo que se le ha reconocido recientemente a un trabajador que sufrió un grave accidente de trabajo al finalizar su jornada.

El trabajador se encontraba en la obra de una vivienda cuando, mientras descendía por una escalera, cargando un capazo de herramientas, perdió el equilibrio a falta de tres peldaños para llegar al suelo. Al desequilibrarse, se precipitó al vacío por un hueco interior que existía entre los peldaños y la tabiquería de la escalera. 

En concreto, a la altura del cuarto escalón, existía una zona de “vacío” de 52 centímetros de altura hasta el primer escalón o suelo, que carecía de barandillas, elementos de protección física o señalización específica sobre el riesgo de caída al vacío. A consecuencia de la caída, el trabajador sufrió lesiones calificadas como graves . Tras iniciar una baja, finalmente se le reconoció una prestación por incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Le reconocen un 30% de recargo y la empresa lo reclama

Tras el accidente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social investigó los hechos y levantó un acta de infracción por una falta grave en materia de seguridad, proponiendo un recargo de prestaciones del 30%. 

Posteriormente, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) hizo la misma propuesta que fue validada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a aplicar tanto en el subsidio de incapacidad temporal como en la pensión de pensión de incapacidad permanente. Una resolución que no compartió la empresa que decidió reclamarla judicialmente.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena desestimó su demanda, declarando ajustado a derecho el recargo del 30% ya que la caída se debió a una falta de medidas de seguridad de la empresa. La empresa, de nuevo disconforme, recurrió ante el TSJ de Murcia.

El TSJ de Murcia confirma el recargo del 30%

La justicia tampoco dio la razón esta vez a la constructora. El tribunal recordó que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, lo que obliga a las empresas a adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizarla. Asimismo, citó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para destacar que “la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador”.

En este sentido, la empresa pretendía evitar el recargo argumentando que el trabajador conocía la escalera por haberla construido él mismo, pero el TSJ señala en la sentencia que “el riesgo de caída por el hueco de la escalera es evidente, y la falta de toda medida de seguridad también”, añadiendo que la experiencia del trabajador “no puede servir para neutralizar el riesgo evidente”.

También defendieron que existía un cartel genérico de advertencia a la entrada de la obra, pero este no sustituye en ningún caso a las medidas de protección física colectiva que debieron instalarse en la zona de peligro.

El TSJ concluye que existe un “nexo causal adecuado entre el siniestro del que trae causa el resultado lesivo para la integridad física del trabajador accidentado y la conducta del empleador al omitir aquellas medidas de seguridad”, por lo que confirma el recargo del 30% sobre las prestaciones derivadas del accidente de trabajo (la baja y la incapacidad permanente).

La sentencia (disponible aquí) no era firme y se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.