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El pasado martes, 28 de mayo, se dio a conocer una sentencia del Tribunal Supremo donde se rechazaba la conversión automática de los interinos de larga duración en fijos. Esta se interpretó como su respuesta al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la fijeza de estos empleados públicos, pero el mismo Supremo ha aclarado que no es así y que todavía no se ha pronunciado sobre este asunto.
Además, según fuentes de la Sala de lo Social del Alto Tribunal, consultadas por El País, el Tribunal Supremo niega que exista confrontación con el posicionamiento del TJUE, que a través de su fallo declaró que la legislación española no contaba con “medidas adecuadas” para prevenir y sancionar adecuadamente la utilización sucesiva de contratos temporales y del contrato indefinido no fijo, prorrogados continuamente, y que dio a entender “la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos” como una posible solución.
Esto, podría implicar la conversión en fijos de cientos de miles de interinos de larga duración, motivo por el que es tan importante el posicionamiento del Tribunal Supremo, ya que el TJUE también explicó que es la justicia española quien debe modificar o no la jurisprudencia nacional consolidada y comprobar si su interpretación es incompatible con los objetivos recogidos en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.
Los magistrados del Supremo, según el citado medio, han señalado que siempre van a respetar las sentencias del TJUE y que “de forma inminente” van a elevar a Luxemburgo la cuestión prejudicial anunciada el pasado marzo, para “clarificar si las medidas del ordenamiento jurídico español se ajustan al derecho de la Unión”. A través de esta cuestión prejudicial el Supremo quiere saber cómo se debe aplicar la sentencia del TJUE a la hora de hacer fijos a los interinos y resolver las dudas sobre cómo compatibilizar la doctrina acuñada por la citada sentencia “con las normas relativas al acceso al empleo público (incluyendo a los nacionales de los Estados miembros) así como con las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad”.
Aclaración del Tribunal Supremo
En relación a la famosa sentencia de esta semana, el Tribunal Supremo ha aclarado que el supuesto rechazo a la conversión automática de los interinos de larga duración nace de un comentario presente en la misma, pero que este no es vinculante. Se trata de un apunte, conocido judicialmente como ‘obiter dicta’, que responde simplemente al comentario de un magistrado y que, insisten, no es vinculante como precedente legal. Además, este era prescindible para resolver el caso específico que se trataba, sobre el alcance de un convenio colectivo concreto.
En último lugar, el Alto Tribunal ha reiterado que la cuestión prejudicial elevada a Europa está sin resolver y que lo que dicte el TJUE sobre la misma será lo que seguirán los magistrados del Tribunal Supremo. A la espera de que se produzca esta resolución, cientos de procesos judiciales se han visto paralizados, y es que los tribunales han sido un reflejo de la controversia que existe a la hora de interpretar el fallo del TJUE.
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