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No hay compatibilidad para la ley europea frente a la española. Esa ha sido la justificación que ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para rechazar la conversión judicial automática de los funcionarios interinos en indefinidos que se derive del fallo del Tribunal Superior de Justicia de la UE. Una decisión que tumba el recuso de casación para la unificación de doctrina formulada por la Junta de Castilla y León.
Además, señala la incompatibilidad del sistema español con esa normativa europea, justificando que esa decisión no se basa en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Tampoco se deriva de ese fallo europeo “una radical igualdad entre el régimen jurídico de los trabajadores temporales y fijos”, recogen desde Europa Press.
¿Por qué no se permite el cambio automático de interinos a indefinidos?
El TJUE dictó en febrero que la normativa española no disuade adecuadamente a las administraciones públicas del abuso de la contratación temporal y daba como posible solución hacer fijos a estos trabajadores sin pasar por fase de oposición.
El Supremo ha recogido el guante y se ha defendido explicando que no puede interpretarse que esta sentencia “implique una conversión judicial automática”, añadiendo que esto “sería incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública y que se aplica a los funcionarios y a los trabajadores contratados eventualmente”. Y recalca su decisión argumentando que el acceso al trabajo en los organismos españoles deben hacerse por el principio de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la Función Pública.
A pesar de lo anterior, esto no acaba aquí. Como expresan fuentes del Supremo a Europa Press, “de forma inminente, planteará al TJUE la cuestión prejudicial que anunció el pasado 7 de marzo para que clarifique si las medidas del ordenamiento jurídico español se ajustan a la normativa europea”.
Además, sobre la equiparación de los trabajadores fijos y los interinos, explican que el TS los considera “como una circunstancia razonable que apoye lícitamente la exclusión del personal indefinido no fijo del concurso de traslados previste en el convenio colectivo y explica la discriminación en contra de tal tipo de trabajadores”.
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