
No hay consenso para los interinos. La sentencia emitida el pasado mes de febrero por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no ha conseguido aclarar a los jueces cuándo se debe hacer fijo a un interino que ha encadenado durante años contratos temporales. Este órgano se limitó a decir que España no contaba con “medidas adecuadas” para prevenir y disuadir la utilización sucesiva de contratos temporales y el indefinido no fijo, pero no especificó si esto debía de cambiar y cómo.
Al respecto, solo indicó que una posible solución a este aparente abuso de la contratación temporal podría ser la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos, pero no lo impuso como una obligación, sino como una posible sanción para acabar con la situación actual de acusada temporalidad.
Esta imprecisión ha llevado al Tribunal Supremo a presentar una cuestión prejudicial al TJUE para resolver las dudas que levanta la sentencia respecto a la normativa española y la doctrina acuñada, viéndose sus efectos ya en los tribunales: se están paralizando cientos de procesos judiciales a la espera de ver lo que resuelve el órgano europeo, lo que perjudica a todos los interinos que están a la espera de que se resuelva su caso y mejorar su relación actual con la Administración pública.
400 recursos paralizados solo en Galicia
Recientemente, se ha dado a conocer que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha paralizado 400 recursos de interinos que reclamaron a dicho órgano su conversión a empleados fijos, tras años encadenando contratos temporales de manera "fraudulenta". Lo ha hecho a la espera de que el TJUE se pronuncie en dos cuestiones prejudiciales presentadas por la propia Sala: saber si el abuso de contratos temporales en la administración pública española vulnera la normativa europea y si, de ser así, esto implica que los trabajadores afectados deben pasar a ser fijos en todos sus efectos.
A la espera de conocer la resolución de ambas cuestiones, el TSXG ha rechazado pronunciarse sobre estos recursos por prejudicialidad comunitaria, explicando que, el hecho de no acordar la suspensión, podría ser “contrario al principio de igualdad jurídica recogido en el artículo 9.3 de la Constitucional Española, ya que podría llegarse al dictado de resoluciones contradictorias sobre la misma materia dictadas por el mismo tribunal”. También reivindican el principio de economía procesal así como el de celeridad, recordando que fue en junio de 2023 cuando emitieron dicha cuestión prejudicial y que no van a remitir una segunda cuestión nueva porque dilataría el proceso actual.
Sentencias contradictorias
La controversia a la hora de interpretar el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europa ya se puede comprobar en los tribunales. En marzo, se emitieron las primeras sentencias a favor para los interinos, emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Sevilla y el Juzgado de lo Social n.º 26 de Madrid, que permitieron la conversión a fijos de los respectivos demandantes. Sin embargo, el pasado abril ocurrió al contrario, rechazando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid hacer fijos a tres interinos, interpretando que la sentencia europea no obliga a ello.
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