Las empleadas del hogar desempeñan su actividad laboral en los domicilios, un factor determinante que las expone a ciertos riesgos específicos y por las que existen diferencias respecto al resto de trabajadores asalariados, como ocurre con el despido. Tanto las causas legales que permiten la extinción del contrato como la indemnización a la que se tiene derecho por ello cambia para estas trabajadoras, por lo que es importante saber qué dice la ley en cada caso.
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022 (que analizamos en profundidad con el abogado Javier de Cominges), se eliminó el despido por desistimiento y se regularon las causas que permiten poner fin a la relación laboral de forma justificada, siempre acreditando los motivos y reflejándolo por escrito. Así pues, tras esta norma, estos son los tipos de despidos que pueden ejecutar los empleadores hacia las trabajadoras del hogar:
- Despido disciplinario: cuando se produce un incumplimiento grave y culpable por parte de la trabajadora (viene regulado en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores). No se tiene derecho a indemnización.
- Despido por causas justificadas: se produce por disminución de los ingresos de la unidad familiar o el incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida; por modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la trabajadora del hogar; por el comportamiento de la trabajadora que fundamenta “de manera razonable y proporcionada” la pérdida de confianza del empleador (esta última es muy controvertida). Se tiene derecho a una indemnización reducida.
En caso de que no se cumplan los requisitos legales exigidos en cada caso (que no se produzca por ninguna de las causas anteriores, no se notifique por escrito o no se cumpla con el preaviso), las empleadas del hogar pueden interponer una demanda. Tras ello, el juez puede declararlo despido nulo (supone la readmisión de la trabajadora) o despido improcedente (el empleador tiene que decidir entre readmitir a la empleada o abonarle una indemnización).
Indemnización de las empleadas del hogar
Según el tipo de despido, corresponde una indemnización u otra. Del mismo modo, la finalización del contrato temporal o el fallecimiento del empleador también da derecho a cobrar una indemnización. Esta es la cuantía que se debe de cobrar por ley en cada caso:
- Despido por causas justificadas: indemnización de 12 días de salario por año trabajado con el límite de seis mensualidades.
- Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.
- Fallecimiento del empleador/a: un mes de salario, sin importar la antigüedad de la trabajadora.
- Fin del contrato temporal: 12 días de salario por año trabajado.
Cabe recordar que el preaviso que deben cumplir los empleadores a la hora de notificar el despido (a excepción del disciplinario), es de 20 días si la trabajadora lleva más de un año trabajando en el domicilio, o de 7 días si lleva menos tiempo. No obstante, el empleador puede cambiarlo por una indemnización equivalente a los salarios de dicho periodo.
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