
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a una trabajadora de Aldi que fue despedida por consumir varios productos sin ser estos abonados. El Tribunal explicó que la sanción impuesta en la carta de despido había prescrito según el Estatuto de los Trabajadores, ya que supero los 60 días, por lo que el despido debía ser considerado como improcedente, teniendo la empresa que abonar una indemnización de 15.634,41 euros.
La trabajadora era encargada de Aldi desde 2017, pero el 31 de octubre de 2022, la empresa le notificó su despido por motivos disciplinarios. Al parecer, según consta en la sentencia, la cadena de supermercados argumentó que había incumplido normas internas de la empresa, recogidas en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 23.3.g del convenio colectivo aplicable al sector. El motivo es que, en varias fechas de agosto de 2022, la trabajadora había consumido artículos en la tienda, como pan, embutidos y bebidas, sin pasarlos por caja, lo que era una clara transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, que se justificaba con el despido disciplinario.
Para justificar el despido, la empresa presentó las grabaciones de las cámaras de seguridad en las cuales se podía ver a la trabajadora cogiendo los productos y abandonando el establecimiento sin pagarlos. Además, empleados del supermercado declararon haber presenciado este comportamiento.
Despido por apropiación indebida
La trabajadora no estaba conforme con el despido y tras una papeleta de conciliación fallida, decidió demandar a Aldi ante los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 1 de Girona desestimó la demanda de la trabajadora y consideró procedente el despido, dando así la razón a la empresa.
Al estar todavía en desacuerdo y teniendo la posibilidad, decidió recurrir mediante un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En este tribunal, la empleada manifestó que el despido debía ser declarado improcedente por varias razones. La primera, es que realizo numerosas horas extraordinarias, extendiendo su jornada diaria a entre 10 y 12 horas, incluso los fines de semana, acumulando más de 40 horas adicionales a su jornada ordinaria.
Por otro lado, sobre las pruebas obtenidas mediante las cámaras, estas vulneraban su derecho a la intimidad y a la protección de datos personales. A pesar de estos argumentos, el tribunal los desestimó, ya que no se había planteado esta queja formalmente durante el juicio inicial y que, además, los empleados sabían que había cámaras en la tienda. Por eso, el tribunal rechazó su reclamación sobre la violación de sus derechos de intimidad.
Ahora, en lo que sí le dio la razón a la empleada es que las faltas ocurrieron en agosto de 2022, pero la empresa no envió la carta de despido hasta el 20 de octubre de ese mismo año, es decir, que se pasó del plazo de 60 días que la ley establece para sancionar este tipo de faltas graves, como indica el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo.
Despido improcedente e indemnización
Según el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable, las faltas muy graves prescriben (es decir, pierden validez para ser sancionadas) si pasan más de 60 días desde que la empresa tiene conocimiento de ellas. En este sentido, la trabajadora indicó que los hechos ocurrieron los días 2, 3, 4, 10, 17 y 22 de agosto de 2022 y que la empresa, por su parte, los notificó el 20 de octubre de 2022, por lo que habían pasado más de 60 días, motivo por el cual el despido debía ser declarado como improcedente.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró como improcedente el despido. Ahora la empresa deberá elegir entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones previas al despido o indemnizarla con un importe de 15.634,41 euros.
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