
Uno de los aspectos que más preocupa a los trabajadores es la duración de su jornada y todo lo relativo a los horarios. Aunque en España se prevé próximamente la aprobación de la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas, actualmente la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”, tal y como establece en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Existiendo este límite legal, muchos trabajadores se preguntan: ¿se puede trabajar 12 horas diarias? La respuesta es que sí, pero con unos requisitos específicos. En el mismo artículo del estatuto, se recoge que “mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año” y que, en defecto de pacto, “la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo”.
Esta distribución permite que, en determinados momentos del año, las empresas puedan hacer que sus empleados trabajen más de 40 horas semanales, siempre que se cumplan los descansos obligatorios y se compense posteriormente. Por esta razón, hay sectores como el de la hostelería en los que, por su actividad, se puede aplicar una jornada laboral de 12 horas diarias, para atender necesidades estacionales (por ejemplo, los meses de verano, una feria o Semana Santa).
Cuántas horas diarias se pueden trabajar como máximo
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores expone que “el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas”.
Así pues, el límite general es de 9 horas diarias, salvo que el convenio colectivo o un acuerdo con los representantes de los trabajadores establezca una distribución diferente. En estos casos, podrían alcanzarse jornadas de 12 horas, pero siempre cumpliendo con los descansos diarios, entre jornadas y semanales.
Como norma general (los convenios pueden mejorarlo), se tiene derecho a un descanso de 15 minutos cuando la jornada supera las 6 horas; a un transcurso 12 horas entre una jornada y otra; y a un descanso semanal de un día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta 14 días (aunque no es lo común) y que, “como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo”, según el artículo 37 del estatuto.
Hay que recordar que, si se superan las horas anuales pactadas, estas deben considerarse como horas extraordinarias y, por tanto, deben compensarse con el correspondiente descanso o pagarse como horas extra, con los límites fijados en la ley.
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