El Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid avaló el despido disciplinario del exdirector financiero de una empresa por realizar operaciones especulativas de alto riesgo con divisas a espaldas de la cúpula directiva y por su deliberada ocultación en la contabilidad. Además, mantenía en su poder más de 300.000 euros de la empresa sin justificar y envió información interna a su hijo.
El director financiero llevaba en la empresa desde enero de 1991 y, desde 2005, era también consejero. Por estos cargos, percibía un salario fijo de 170.000 euros anuales y un bonus anual que, por ejemplo, en 2018 ascendió a 65.000 euros. En marzo de 2019, le sustituyeron en el puesto de director y en septiembre de ese mismo año le revocaron los poderes.
Con la entrada de la nueva dirección, y tras intentar recabar información sin éxito, la compañía inició una investigación interna en septiembre de 2020, que incluyó la suspensión de empleo de este trabajador, exámenes informáticos y periciales. Al mes siguiente, el 21 de octubre, le comunicaron su despido disciplinario por distintas irregularidades graves, tal y como se recoge en la sentencia (SJSO 8573/2021) dada a conocer por el Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad y Of Counsel de Laborea Abogados Francisco Trujillo.
Las irregularidades que llevaron al despido
En primer lugar, realizó operaciones de derivados de tipo de cambio desproporcionadas con entidades como Deutsche Bank, Bankia y Goldman Sachs, actuando como único interlocutor y firmando sin informar a sus superiores. También ordenó a sus subordinados que estas operaciones se registraran en la cuenta de balances y no en la de pérdidas y ganancias, con el fin de esconderlas.
Asimismo, percibió anticipos por valor de 957.061 euros, mantenía en su poder 340.356,81 euros de la empresa sin justificación y ordenó realizar apuntes en su cuenta personal dentro de la entidad. Por último, envió correos electrónicos a su hijo (administrador de una sociedad ajena) con detalles de las operaciones de divisas de la entidad, vulnerando la política de uso de recursos informáticos.
La justicia declara el despido procedente
En su demanda, el exdirector argumentó que, por el tiempo transcurrido, las faltas habrían prescrito. Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid desestimó este argumento aplicando la doctrina del Tribunal Supremo sobre las “faltas ocultadas”. Puesto que se valió de su cargo para eludir los controles y ordenó esconder las operaciones en la contabilidad, el plazo de prescripción (seis meses para faltas muy graves) no comenzó a contar hasta que la empresa tuvo un conocimiento cabal y real de los hechos, que fue con la auditoría y la investigación interna.
Este juzgado también determinó que las pruebas periciales, documentales y testificales eran “aplastantes”. Quedó demostrado que las operaciones excedían con creces la operativa habitual de la empresa. De hecho, el propio exdirector reconoció en la investigación que continuó haciendo estas operaciones para intentar paliar pérdidas derivadas de operaciones anteriores, en lo que la sentencia describe como “una suerte de apuesta mal entendida”.
Por ello, el juzgado resolvió que existió una absoluta quiebra de la confianza, de carácter irreparable, que constituía una clara transgresión de la buena fe contractual, lo que llevaba a declarar el despido disciplinario procedente. Cabe señalar que, en el momento en que salió esta sentencia, la jueza ordenó remitirla a los Juzgados de Instrucción, al considerar que los hechos descritos podrían ser constitutivos de alguna infracción penal.

