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La despiden a los 9 días de lograr el “apto” tras una baja de 545 días pero el despido es improcedente y no nulo: habían perdido un cliente importante

Se descarta la discriminación porque la empresa perdió un cliente que suponía casi el 40% de su facturación.

Sede del TSJ de Madrid
Sede del TSJ de Madrid |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Estar pendiente de reincorporarse tras una larga baja laboral y encontrarse con el despido es una situación realmente difícil. Ahora, es importante saber que no siempre acaba en despido nulo, aunque la ley proteja especialmente a estos trabajadores. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es un ejemplo de ello, tras declarar improcedente precisamente el despido de una administrativa que logro el “apto” e iba a reincorporarse después de una baja de 545 días.

Si bien la trabajadora alegó discriminación por enfermedad o discapacidad, así como represalia por sus reclamaciones previas y por haber solicitado una reducción de jornada para cuidar a su hija, el tribunal ha determinado que la decisión de la empresa no estuvo motivada por su salud ni por la conciliación familiar, sino por la pérdida repentina de su principal cliente, que sostenía casi el 40% de la facturación total de la compañía.

Los detalles del caso

La afectada llevaba trabajando en la empresa como administrativa desde el 31 de julio de 2019. En enero de 2021, pidió una reducción de jornada de media hora al día para poder llevar a su hija al colegio y, desde principios de 2023, estuvo de baja por enfermedad común.

Esta baja se alargó hasta los 545 días, por lo que se abrió de oficio el expediente de incapacidad permanente, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la denegó en 2024. Así pues, tras la negativa, pasó un reconocimiento médico de la empresa, un derecho que recoge la ley, y la declararon “apta”.

A los 9 días, le comunicaron su despido por causas económicas, organizativas y productivas. El motivo principal fue que el 5 de noviembre el cliente principal de la empresa, que representaba el 39,20% de la facturación, iba a dejar de comercializar sus seguros. De hecho, otro trabajador fue despedido por el mismo motivo.

El despido llega a los tribunales

Como no estaba conforme con el despido, decidió reclamarlo por la vía judicial. El Juzgado de lo Social nº 51 de Madrid estimó parcialmente su demanda, declarándolo improcedente (que no nulo). Así, la empresa debía elegir entre readmitirla (con el abono de los salarios de tramitación) o pagarle una indemnización de 7.985,12 euros.

Otra vez en desacuerdo, la empleada recurrió y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El TSJ de Madrid confirma que el despido es improcedente

En ese recurso de suplicación, la trabajadora defendió que, como había solicitado y disfrutado de una reducción de jornada para cuidar de su hija, el despido debía ser declarado nulo automáticamente (según el artículo 53.4 b del Estatuto de los Trabajadores). Ahora, el tribunal rechazó esto, señalando que la reducción de jornada acordada no alcanzaba el mínimo legal exigido (un octavo de la jornada). Al ser inferior a la exigencia de la ley para la protección de la conciliación familiar, no se aplicaba la nulidad objetiva. Además, tal y como se recoge en la sentencia (que puede consultarse aquí), defendió que la despidieron cuando iba a reincorporarse de una baja laboral larga, alegando una discriminación por enfermedad o discapacidad (Ley 15/2022). 

Aunque el tribunal reconoció que una baja larga puede generar indicios de discriminación, determinó que la empresa había logrado desvincular el despido de su estado de salud por lo de la pérdida del cliente.

Como último argumento, la mujer alegó que el despido era una represalia por reclamaciones de categoría y salario que había hecho en el pasado. De nuevo, el tribunal lo desestimó por falta de “conexión temporal”, ya que el reconocimiento de su categoría ocurrió en mayo de 2022 (más de dos años antes del despido) y su demanda salarial fue desestimada por un juzgado en enero de 2024, por lo que no existían indicios de que la empresa actuara por represalia.

Por todo ello, el TSJ de Madrid desestimó el recurso y confirmó que el despido era improcedente, pero no nulo.