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Sentencia pionera: impiden reducir la pensión de incapacidad por tener una jornada reducida por cuidado de los hijos

La justicia obliga a la Seguridad Social a calcular la pensión basándose en el salario a jornada completa, duplicando la cuantía para evitar la discriminación indirecta por razón de sexo.

Una mujer aleatoria trabajando en el ordenador
Una mujer aleatoria trabajando en el ordenador |Envato Lab
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Un juzgado de Barcelona ha dictado una sentencia pionera que impide reducir la pensión por incapacidad a una trabajadora que sufrió un accidente laboral y disfrutaba de una jornada reducida por el cuidado de su hijo. El fallo obliga a la Seguridad Social a calcular la pensión tomando como base el salario correspondiente a la jornada completa, argumentando que utilizar el sueldo reducido supone una discriminación indirecta por razón de género. 

El motivo es que son mayoritariamente las mujeres quienes reducen su jornada laboral para atender las necesidades de cuidado de los menores, con el consecuente impacto que ello tiene sobre la cuantía y los importes.

La sentencia, dada a conocer por Col·lectiu Ronda, quien ha llevado el caso y la demanda de la empleada, marca un antes y un después en el cálculo de las pensiones de las trabajadoras con jornada reducida por cuidado de menor. 

El juzgado determina que existe la obligación de incorporar la perspectiva de género en la interpretación de las normas para garantizar la igualdad efectiva y que, en este caso, debe considerarse que el objetivo de la norma de proteger la conciliación (artículo 237.3 de la Ley General de la Seguridad Social) debe prevalecer sobre el cálculo literal a partir del salario reducido.

Cambio en el cálculo de la cuantía de la pensión

La normativa aplicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) establece que las pensiones por accidente de trabajo deben calcularse según el “salario real” que se percibe en el momento del accidente. 

Para evitar que madres y padres puedan resultar perjudicados, la ley prevé un mecanismo de corrección (el mencionado artículo 237.3 de la LGSS), que funciona como “una especie de ‘ficción’ jurídica que hace que, durante los primeros años de reducción (actualmente tres y, en el caso que nos ocupa, dos), la Seguridad Social compute las cotizaciones como si la persona estuviera trabajando al 100% de la jornada”, tal y como explica la cooperativa de abogados en un comunicado.

Ahora, partiendo de aquí, el conflicto aparece cuando, como ocurría en este caso, el accidente se produce una vez transcurridos esos primeros años de protección especial. En esta situación, el INSS aplica de nuevo el criterio literal del salario reducido. Y, por ello, a la trabajadora representada por Col·lectiu Ronda le concedieron inicialmente una pensión calculada únicamente sobre su media jornada, fijándola en unos 8.341 euros anuales.

A través de la demanda presentada, han conseguido que la justicia corrija este criterio al considerar que limitar la protección a solo unos pocos años resulta discriminatorio. El magistrado del Juzgado de lo Social n.º 3 del Tribunal de Instancia de Barcelona concluye que, si el derecho a cuidar de los hijos lo ejercen mayoritariamente las mujeres, no se las puede penalizar con una pensión más baja por el hecho de haber prolongado los cuidados más allá del periodo que marca la ley. Por ello, obligó a calcular la pensión tomando como referencia el salario de jornada completa, elevando la base de cálculo hasta los 16.236 euros anuales.

Una sentencia pionera

Col·lectiu Ronda destacó en el citado comunicado que estamos ante “una sentencia pionera” en materia de discriminación por razón de género. “El magistrado considera que no puede obviarse la contundencia de los datos estadísticos, que desmontan la neutralidad de la norma”, señalan. 

En concreto, el 90,15% de las personas que solicitan reducción de jornada por cuidado de hijos son mujeres y el 77,17% de las pensiones de incapacidad por accidente de trabajo en esta situación afectan a mujeres. Ante esto, el juez concluye que la norma española, aunque parezca “neutra”, acaba castigando casi exclusivamente al colectivo femenino.

En último lugar, desde Col·lectiu Ronda han manifestado la “obsolescencia” de la norma que la Administración utilizaba para justificar esta reducción, que es un Reglamento de Accidentes del año 1956. Para su equipo jurídico, los valores de entonces “son completamente opuestos a los principios de igualdad de género que vertebran la práctica jurídica actual”.

Así, la sentencia ha impedido “que las mujeres que asumen las tareas de cuidado sean doblemente penalizadas: primero, cobrando un salario más bajo mientras cuidan de sus hijos y, segundo, recibiendo una pensión mucho más pobre de por vida si sufren un accidente”, en palabras de las abogadas Clara Llena, Sílvia Torné y Ana Abrain.