Un trabajador con incapacidad permanente derivada de accidente laboral o enfermedad profesional cobra su pensión calculada sobre los salarios reales percibidos en los 12 meses anteriores al hecho causante, sin necesidad de acreditar un período mínimo de cotización previa. Además, si la empresa incumplió las medidas de prevención de riesgos, la cuantía se incrementa entre un 30% y un 50% a cargo directo del empresario, tal y como explica el abogado Víctor Arpa.
Así lo establece el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social donde explica que esta norma se aplica a las contingencias profesionales y se separa del régimen ordinario de las contingencias comunes en tres aspectos y que son la base reguladora, la entidad pagadora y el número de pagas anuales. Los artículos 195 a 201 de la LGSS regulan el grado, el acceso y la cuantía de la prestación, con la redacción vigente en 2026.
Cómo se calcula la base reguladora
La base reguladora de una pensión por contingencia profesional se obtiene de las retribuciones reales del año previo al accidente o baja médica, en los términos del artículo 197 de la LGSS. La operación multiplica el sueldo diario efectivo y la antigüedad por 365 días, añadiendo el importe íntegro de pagas extraordinarias, beneficios, horas extras y pluses abonados durante los doce meses anteriores.
Un ejemplo orienta las cifras. Un trabajador con un salario bruto anual de 28.000 euros (incluidas pagas extras y pluses) tiene una base reguladora mensual en torno a 2.333 euros. Si el INSS le reconoce una incapacidad permanente total derivada de accidente laboral (55% de la base reguladora), cobraría unos 1.283 euros mensuales en 12 pagas. Con una incapacidad permanente absoluta (100%), la cuantía sube hasta los 2.333 euros al mes. En caso de gran invalidez se añade además un complemento por necesidad de tercera persona, calculado según el artículo 196.4 de la LGSS.
Los tres puntos que diferencian este cálculo del aplicado a una enfermedad común son los siguientes:
- Salarios reales, no bases teóricas. El importe se fija sobre las retribuciones efectivamente percibidas en el año anterior al hecho causante, no sobre las bases de cotización utilizadas en las contingencias comunes.
- La mutua como entidad pagadora. Cuando la contingencia es profesional, el abono mensual no lo realiza el INSS, sino la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que estuviera adscrita la empresa en el momento del accidente.
- Cobro en 12 pagas. La pensión se prorratea en 12 mensualidades al año, en lugar de las 14 habituales en incapacidad por enfermedad común, porque las pagas extraordinarias ya están integradas en la base reguladora.
El recargo de prestaciones, una sanción al empresario infractor
Cuando el accidente se produce porque el empresario no garantizó un entorno de trabajo seguro, la ley añade un incremento económico a cargo exclusivo de la empresa. El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social regula este mecanismo, conocido como recargo de prestaciones, y lo configura como una responsabilidad empresarial directa por incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales.
El incremento oscila entre el 30% y el 50% sobre el importe de la pensión reconocida, en función de la gravedad de la falta. Lo percibe el trabajador junto con la prestación ordinaria, pero no lo abona ni la Seguridad Social ni la mutua; corre íntegramente a cargo del empresario declarado responsable. El propio artículo 164.2 de la LGSS prohíbe expresamente que el empresario asegure este importe mediante póliza privada, por lo que cualquier contrato de seguro que cubra el recargo se considera nulo y la deuda sale siempre del patrimonio de la empresa infractora.
Para que se aplique, debe acreditarse la relación causal entre el incumplimiento empresarial (falta de equipos de protección, ausencia de formación específica, instalaciones defectuosas o jornadas excesivas) y el daño sufrido por el trabajador. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levanta el acta correspondiente y el INSS resuelve el expediente, aunque el propio afectado o sus representantes sindicales pueden instarlo por su cuenta. El artículo 53 de la LGSS fija un plazo de cinco años para reclamar el recargo desde el reconocimiento de la prestación.
El recargo se suma a la indemnización civil que pueda reclamarse por la vía judicial y a las sanciones administrativas previstas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, sin que ninguna compense a las otras. Si la sentencia del juzgado de lo social confirma el recargo, el empresario debe abonar los atrasos desde la fecha del hecho causante, lo que incrementa notablemente el coste final de la infracción.

