El despido por cargar a la empresa compras personales puede ser improcedente si es una práctica que la compañía venía permitiendo. Así lo estableció recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que declaró improcedente el despido disciplinario de una administrativa acusada por la dirección de actuar en connivencia con su familia para desviar fondos en compras personales, como electrodomésticos, equipos de música y honorarios legales.
Además de que las faltas estaban prescritas, la justicia señala que, dado que los órganos de dirección conocían y autorizaban estas operaciones desde hacía meses, no existía abuso de confianza. Quedó probado que la propia empresa permitía habitualmente esta práctica, facilitando que los empleados facturaran compras a nombre de la mercantil para ahorrarse el IVA, un mecanismo del que la propia compañía se beneficiaba para rebajar su factura fiscal.
La mujer llevaba trabajando como administrativa para la empresa desde septiembre de 2015 y fue el 15 de diciembre de 2023 cuando le notificaron su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
En concreto, acusaron a la trabajadora de actuar en connivencia con otros miembros de su familia (como sus hermanos, su hija o sus sobrinos) para desviar fondos empresariales para su lucro personal. Según la carta de despido, aprovechando su rol “como responsable de contabilidad” (aunque esto no se probó, solo que era administrativa), imputó a la empresa compras de índole personal y familiar, tales como frigoríficos, equipos de música, altavoces, mobiliario de hogar y honorarios de abogados.
La estructura de la empresa, clave
Para entender el conflicto, es importante conocer la estructura directiva de la empresa. La sociedad tenía dos socios: una empresa que ostentaba el 50,0098% del capital social y la hermana de la trabajadora despedida, que poseía el 49,9902%. Esta última fue administradora única de la sociedad hasta febrero de 2023, momento en el que pasó a ser consejera delegada solidaria, hasta que fue apartada de su cargo en noviembre de 2023 por el consejo de administración.
Conociendo esto, la afectada impugnó su despido y, ya desde el principio, el Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró le dio la razón, declarándolo improcedente. Así, condenó a la empresa a elegir entre readmitirla (abonándole los salarios de tramitación) o bien a pagarle una indemnización de 24.075,62 euros.
No conforme, la compañía recurrió y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El TSJ de Cataluña confirma que el despido es improcedente
En primer lugar, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña señaló que las infracciones alegadas por la empresa estaban prescritas. El Estatuto de los Trabajadores marca que las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa tiene conocimiento pleno de ellas.
Dado que la propia hermana de la trabajadora era la administradora única y posteriormente consejera delegada solidaria, se concluyó que la dirección de la empresa tenía “un pleno y absoluto conocimiento de estas operaciones” y, de hecho, las autorizaba. Al haber transcurrido los 60 días desde ese conocimiento hasta el momento del despido, la falta no se podía sancionar.
Entrando en el fondo de las acusaciones, el tribunal constató que no existió abuso de confianza. Quedó probado en el juicio que la empresa tenía por costumbre permitir a los empleados facturar compras personales a nombre de la mercantil. Esta era una práctica consentida que beneficiaba a ambas partes: el empleado compraba a través de la empresa y se ahorraba el importe del IVA, y la empresa usaba esas facturas para rebajar su carga fiscal. Además, se aportaron libros de caja que demostraban que la trabajadora había devuelto en efectivo a la empresa el importe neto de los bienes personales adquiridos, como el frigorífico.
En cuanto a las compras para otros familiares, el TSJ determinó que la trabajadora actuaba simplemente como administrativa realizando asientos y transferencias. Además, el tribunal tuvo en cuenta que esas operaciones eran conocidas por la administradora única y posteriormente consejera delegada solidaria, y que la empleada actuó bajo el beneplácito de la misma y del Consejo de Administración. Por ello, entendió que no podía ser tachada de desleal ni de haber defraudado la confianza de la empresa.
En consecuencia, el TSJ de Cataluña desestimó el recurso y confirmó que el despido era improcedente. Contra esta sentencia (STSJ CAT 1550/2026) se podía presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

