
El abuso de los interinos en las administraciones públicas españolas es un problema estructural que ha sido condenado por el mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y en reiteradas ocasiones. Por ello, como posible solución, el Grupo Parlamentario de Sumar ha registrado varias enmiendas al proyecto de ley de Función Pública, y que tendrán que votarse en el congreso de los Diputados. Entre las que se encuentra hacer fijos a los empleados públicos que se encuentren en “situación objetiva de abuso en la temporalidad”, por superar los plazos de temporalidad establecidos legalmente.
En concreto, tal y como se recoge en la enmienda 211 del citado proyecto, proponen en el punto 6 que “en el momento en que se den las causas de finalización previstas en el art. 10.3 del TREBEP o se supere el plazo de 3 años en el supuesto previsto en el apartado 1.a de este artículo, sin que se produzca el cese efectivo del personal interino contratado, dicho personal se encontrará en situación objetiva de abuso de temporalidad”.
Añadiendo que “siempre que el personal interino se encuentre ocupando un puesto de trabajo respecto del cual se hayan superado los límites legales temporales del nombramiento o contratación, o el tiempo autorizado o haya encadenado contratos de duración determinada sin causa justificada, encontrándose por ello en situación objetiva de abuso en la temporalidad. En esos casos, el personal será estabilizado en el puesto de trabajo que ocupa en concepto de funcionario, o estatutario fijo a extinguir”.
Esto es, Sumar está proponiendo que cuando un interino supere los 3 años en su puesto sin que se haya producido su cese efectivo, se considere que está en una situación objetiva de abuso de temporalidad. Además, propone que si un interino ha ocupado un puesto más allá del límite legal sin que haya una causa justificada, deberá ser estabilizado en dicho puesto en concepto de funcionario o estatutario fijo a extinguir, lo que les otorgaría estabilidad laboral, pero sin acceso a la promoción interna y movilidad de los funcionarios de carrera.
Para Sumar, así se cumpliría con las sentencias del TJUE
Según expone Sumar en la enmienda, con esta modificación se daría solución a “la situación de las personas funcionarias interinas en el cumplimiento de la directiva 1999/70 ya que las soluciones tomadas hasta ahora (La ley 20/2021) no son suficientes a la vista de las dos sentencias de prejudiciales del TJUE de 2024, los dos procedimientos abiertos por incumplimiento de las cláusulas cuarta y quinta de la directiva mencionada y la carta de emplazamiento emitida en octubre de 2024”.
Aumentar la indemnización de los interinos por cese
La disposición adicional decimoséptima del EBEP establece que “el incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades”.
Esto es, aquellos interinos que han sufrido abuso de la contratación temporal pueden percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades, cuando han sido cesados porque su plaza ha sido finalmente cubierta por una persona que ha superado la oposición y ha conseguido la misma (incluso, la justicia ya la ha otorgado incluso cuando se convierten en fijos).
Lo que quiere Sumar respecto a esta indemnización es mejorarla, eliminando el tope de 12 mensualidades, lo que daría lugar a indemnizaciones mayores. Para esta modificación utilizan la misma justificación anterior, que es cumplir con las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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