
El Tribunal Supremo ha vuelto a manifestarse en contra de convertir automáticamente en funcionarios a los interinos que han ocupado una plaza “temporal” durante años y años. Lo ha hecho con dos sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en las que ha reiterado que el ordenamiento jurídico español no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo o equiparable sin que se realicen los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a dicha condición.
Tal y como ha informado el Alto Tribunal, han desestimado los recursos de casación interpuestos por una interina que trabajó durante más de 13 años en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y por un profesor de Enseñanza Secundaria que estuvo en la misma situación durante más de 29 años.
Ambos fueron cesados de sus respectivos puestos de trabajo y reclamaron en vía administrativa y judicial ser nombrados funcionarios de carrera o fijos, por considerar que habían sufrido abuso en su nombramiento temporal. Sin embargo, el Supremo ha decidido mantener la jurisprudencia sentada al respecto y ha considerado que esta no es contraria a la interpretación del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE mantenida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Cabe recordar que el TJUE declaró tanto en febrero como en junio de 2024 que España no había actuado correctamente para disuadir a las Administraciones Públicas del abuso de la contratación temporal. Un hecho que va en contra del Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada. A pesar de ello, el Supremo rechaza la conversión automática y mantiene que los interinos que han ocupado plazas temporales de forma abusiva, tienen derecho a percibir una indemnización si acreditan haber sufrido perjuicios por esta causa.
El Supremo reitera que la conversión automática va en contra de la Constitución
El Tribunal Supremo expresa que el Derecho español “no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo de la misma equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición. O sea, sin que se sigan, no cualesquiera formas de selección, sino procedimientos fundamentados en los principios constitucionales de mérito y capacidad e igualdad, convocados al efecto y resueltos con todas las garantías por órganos caracterizados por la objetividad en el desempeño de su función”.
Además, a través de estas sentencias, añaden que en el caso de España el impedimento “no es de mera legalidad, sino de constitucionalidad”, señalando que “admitir la conversión pretendida supondría, no ya una decisión contra legem, sino contra Constitutionem. Vulneraría elementos esenciales de la configuración de la función pública dispuestos por el constituyente, centrales en su operatividad que, además, se integran en los derechos fundamentales de los aspirantes a acceder al empleo público y han sido asumidos por la conciencia social como rasgos distintivos de dimensión subjetiva de las Administraciones Públicas”.
En esta línea, el Alto Tribunal explica que la apreciación del uso abusivo de los nombramientos temporales exige la comprobación de que se reiteran o prolongan para cubrir necesidades no permanentes o estructurales y que es contrario a la Constitución convertir en funcionario fijo o equiparable a quien haya recibido nombramientos temporales abusivos.
En todo caso, añaden que el interino que ha sufrido el abuso, de ser cesado fuera de los supuestos previstos legalmente para la terminación de la relación de servicio temporal, tendrá derecho a ser repuesto hasta que el puesto de trabajo desempeñado se cubra por funcionario público o se amortice. También que si acredita haber sufrido perjuicios por esa causa, tendrá derecho a ser indemnizado “en medida proporcionada a ellos o, en su caso, en la que establezca el legislador”.
Rechazan presentar una cuestión prejudicial al Tribunal Supremo
Por último, el Tribunal Supremo rechaza presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como se planteaba en uno de los recursos examinados, al considerar que no solo se ha hecho esta petición tarde, sino porque con ella se “pretende eludir un pronunciamiento de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo de claridad cristalina, tan evidente en su sentido que ninguna duda puede suscitar, no ya al lector español, sino al de cualquier país de la Unión Europea, por circunscribirnos al ámbito en que se aplica su ordenamiento jurídico y, desde luego, a ningún juez”.
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