El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) proporcionó una serie de orientaciones a los tribunales españoles a través de su último fallo. Y, un mes después, parece que está dando sus frutos, conociéndose que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha reinterpretado la jurisprudencia del Tribunal Supremo para adaptarla a la doctrina europea e indemnizar a un interino que se vio obligado a cesar de su puesto de trabajo para optar a la misma plaza como funcionario.
La sentencia, a la que ha tenido acceso El País, ha obligado a la Universidad de Vigo a pagar una indemnización de 31.566,45 euros a este trabajador interino que llevaba ocupando el mismo puesto 13 años, obligado a cesar de este para optar a la misma plaza después de superar el proceso de selección.
Hasta el momento, las reacciones de los tribunales después del pronunciamiento del TJUE habían supuesto la conversión en fijos de algunos interinos de larga duración o bien un aumento de sus indemnizaciones, pero es la primera vez que un tribunal se pronuncia sobre lo que ocurre cuando un interino obtiene una plaza de funcionario después de años encadenando contratos en la administración pública.
La universidad fue demandada por despido improcedente
En la sentencia del 28 de junio de 2024 se explica que el interino demandó a la Universidad de Vigo por despido improcedente, ya que su renuncia no fue “real”. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia le ha dado la razón, considerando que, aunque su relación contractual cambia tras conseguir la plaza de funcionario, no se puede determinar que es una “extinción de la relación jurídica constitutiva de despido, pues el trabajador continúa en el desempeño de la misma prestación de servicios”, tal como se cita en la sentencia recogida por El País.
La postura de la justicia gallega es que no se cumple con las orientaciones del TJUE que, en su última sentencia, indicó que el despido de los interinos solo se puede producir por motivos disciplinarios. Pero, pese a ello, el TSXG valora si la pérdida de condición de indefinido no fijo da derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado, que desde Europa calificaron de “insuficiente”, o si la indemnización debe ser mayor, aunque se haya perdido para optar una plaza de funcionario.
A la hora de entrar en esta valoración, el tribunal gallego incide en el hecho de que el empleado público superó sobradamente el plazo de tres años establecido por ley, lo que supone “por sí mismo” la “existencia de fraude o abuso en la contratación, al no darse ninguna circunstancia extraordinaria que justifique la ausencia del proceso selectivo para cubrir definitivamente la plaza vacante durante tan dilatado período”. Y, respecto a esto, añade que, a tenor también del último fallo del TJUE, el hecho de haber convocado el proceso selectivo no exime de sanción por el abuso cometido durante todos los años anteriores.
En este caso de la Universidad de Vigo, como no se produce la situación de despido que precisa el TJUE, no se concede una indemnización mayor, pero sí por daños. No obstante, a pesar de ello, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia sí abre la puerta a que otros tribunales, siguiendo la doctrina europea, puedan conceder una indemnización superior a los 20 días de salario por año de servicio cuando se produzca un despido en los términos europeos, solicitando en su lugar la del despido improcedente, de 33 días de salario por año de servicio con un límite de 24 mensualidades. El despacho Zeres Abogados explica a El País que “el derecho a ser indemnizado por fraude existe en todo caso, sin excepción, ya sea despedido, ya siga trabajando por un contrato nuevo”.
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