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Condenan a la Sagrada Familia por esperarse y despedir a una empleada justo al día siguiente de acabar su protección por tener un hijo

También incurrieron en fraude de ley por eludir el procedimiento legal establecido para el despido colectivo. Reconocen a la empleada una indemnización de 7.501 euros por los daños morales sufridos.


La Sagrada Familia, en Barcelona
Condenan a la Sagrada Familia por esperarse y despedir a una empleada justo al día siguiente de acabar su protección por tener un hijo |CANVA
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado nulo el despido de una empleada de la Fundación que gestiona la Sagrada Familia al considerar que incurrió en fraude de ley al eludir el procedimiento legalmente exigido para los despidos colectivos, y que además existieron indicios de discriminación por razón de género y maternidad.

Según la sentencia 2249/2025, que ha explicado y hecho pública Colectivo Ronda, la empleada fue despedida el 15 de noviembre de 2021, apenas un día después de finalizar el periodo de especial protección de 12 meses por el nacimiento de su hijo. Atendiendo a esto, el tribunal considera que la entidad no justificó debidamente el despido de la empleada y, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la decisión de despedirla se tomó durante el tiempo de protección objetiva.

Asimismo, el tribunal destaca la proximidad inmediata entre la fecha del despido y el final de la protección por maternidad, que genera “un indicio claro de discriminación por razón de género”, dado que “la decisión no pudo desligarse de su reciente maternidad”. Por todo ello, condenaron a la Fundación Junta Constructora del Templo Expiatorio de la Sagrada Familia a readmitir a la trabajadora, pagarle los salarios de tramitación y abonarle una indemnización adicional de 7.501 euros por la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, en línea con el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Fraude de ley por no aplicar el despido colectivo

Otro de los motivos de recurso de la trabajadora, contra la sentencia de instancia, es que la separación de los despidos ejecutados por la fundación de la Sagrada Familia fue artificiosa y en fraude de ley para evitar la aplicación del procedimiento de despido colectivo. El 30 de junio de 2021 hubo 6 extinciones, y el 15 de noviembre de 2021 (con efectos 30 de noviembre) otras 7 (incluida la de la empleada), sumando 13 despidos en una plantilla de 103 personas. Al respecto, se alegó que la totalidad de los despidos fue acordada el 8 de junio de 2021. 

Tal como recuerda Colectivo Ronda, el Estatuto de los Trabajadores establece que las empresas tienen una plantilla de más de 100 personas, como es el caso de la fundación, están obligadas a someterse al procedimiento de despido colectivo cuando se pretenda extinguir por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas un 10% o más del total de puestos de trabajo.

La decisión de la fundación de separar los despidos, según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, tenía la intención de eludir la obligación de iniciar un despido colectivo (con más garantías para los trabajadores), presentando las sucesivas extinciones contractuales como actos aislados cuando, en realidad, formaban parte de la decisión adoptada por el Patronato de la Fundación en una reunión celebrada el 8 de junio de 2021 consistente en realizar una “reducción de la estructura interna durante el segundo semestre de 2021 para ajustarla al nuevo volumen de actividad”, consecuencia de la disminución temporal del volumen de visitantes al Templo de la Sagrada Familia.

De hecho, el tribunal señala que esto se exponía con toda claridad en las cartas de despido entregadas a los 6 trabajadores que perdieron el empleo ese mismo mes, a quienes se les adelantaba la previsión de reducir la plantilla “entre un 15% y un 20%”. Además, las causas de los despidos de junio de 2021 (económicas y productivas) y las de noviembre de 2021 (económicas, productivas y organizativas) eran idénticas. En consecuencia, consideraron que sí había existido fraude de ley, por vulnerarse la cláusula antifraude del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.