
Hay prácticas laborales que, aunque todavía sigan siendo frecuentes, no significa que sean legales. El abogado laboral Ignacio de la Calzada, más conocido como ‘Un tío legal’ en redes sociales, ha querido avisar sobre una de ellas, que tiene que ver con la decisión de algunas empresas de someter al candidato a un día de prueba para valorar si es apto para el puesto de trabajo.
“Consejo para todos aquellos empresarios que queráis contratar a alguien y queréis hacerle una prueba: no utilicéis el método tradicional antiguo de “vente un día a probar” sin dar de alta en la Seguridad Social, porque como te venga una inspección, te van a crujir”, comienza explicando tajante en el vídeo compartido en sus redes sociales.
Este abogado ha querido recordar que todas las empresas están obligadas a dar de alta al trabajador “desde el minuto uno”. “Si quieres hacerle una prueba, algo que no tenga absolutamente nada que ver con los clientes, hazlo a puerta cerrada, hazlo con él, pero no lo utilices como un día de trabajo gratis, porque las multas de inspección pueden rondar fácilmente los 3.000 y pico euros e incluso 10.000 o más”.
En concreto, el artículo 22.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), disponible en este Boletín Oficial del Estado (BOE), recoge como una infracción grave “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio”.
En esta misma norma, en su artículo 40, se establece que las sanciones por estas infracciones graves, que varían en función del grado, serán de entre 3.750 y 7.500 en el grado mínimo; de entre 7.501 y 9.600 euros en el grado medio; y de entre 9.601 y 12.000 euros en el grado máximo.
Si el trabajador no cuenta con permiso de trabajo, las multas son todavía mayores
Ignacio de la Calzada añade que si la persona a la que se ha sometido a ese “día de prueba” sin dar de alta se trata de un trabajador extranjero, la multa es todavía mayor, siendo “de 10.001 euros la mínima”. En concreto, el artículo 54.1 d.) de la Ley Orgánica 4/2000 califica de infracción muy grave “la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo”, añadiendo que se incurrirá una infracción “por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito”.
En cuanto a estas sanciones, en el artículo 55 de la misma norma se recoge que serán de entre 10.001 y 100.000 euros, abriendo el procedimiento sancionador la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La cuantía exacta se fijará según “criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia”.
Por último, este abogado laboral explica que, como empleador, en caso de realizar un periodo de prueba se debe avisar “a tu gestoría y asegúrate que el día que esté allí esté dado de alta en la Seguridad Social. Y si no supera el periodo de prueba, se lo comunicas y adiós”, avisando que así “saldrá más barato”.