La mayoría de trabajadores muestran una gran preocupación por su jubilación. Tanto por saber a qué edad pueden retirarse de la vida laboral como por conocer cuánto van a cobrar de pensión, intentando que se les quede la mejor cuantía posible. Por ello, muchos pueden preguntarse: ¿afecta estar de baja laboral para la pensión de jubilación?
Lo primero que se debe de saber es que la cotización a la Seguridad Social no se interrumpe durante una incapacidad temporal (IT). Es decir, se sigue cotizando estando de baja, tanto si se ha producido por una enfermedad o accidente profesional como si es por una enfermedad común o accidente no laboral. Por ello, esta situación no afecta de cara a la pensión y los periodos de incapacidad temporal se tienen en cuenta a la hora de calcular la pensión, no se excluyen.
Así pues, los trabajadores que se encuentran incapacitados temporalmente para trabajar deben estar tranquilos, ya que esta situación no les va a perjudicar a la hora de jubilarse, puesto que siguen cotizando y dichas cotizaciones se tienen en cuenta para el cálculo. Además, tal como explica la Seguridad Social, esto también se aplica en los periodos de baja por maternidad o paternidad, en los que se cumplen deberes de carácter público, y en las bajas por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural:
“La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador. Incluso subsiste en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, disfrute de los periodos de descanso por maternidad y paternidad, o periodos de prueba del trabajador”, detallan.
Cuánto se sigue cotizando estando de baja laboral
Las cotizaciones durante la incapacidad temporal son las mismas que cuando se está trabajando. Es decir, de baja se sigue cotizando lo mismo. La Seguridad Social recoge en su página web cuáles son los porcentajes de cotización este 2024, que corresponde con los siguientes en el caso de los trabajadores adscritos al Régimen General (asalariados):
- Contingencias comunes: 23,60% la empresa y 4,70% el trabajador (28,30% en total).
- Mecanismo Equidad Intergeneracional: 0,58% la empresa y 0,12% el trabajador (0,7% en total).
- Desempleo: 5,50% la empresa y 1,55% los trabajadores (7,05% en total). En el caso de los contratos temporales, será de 6,70% para las empresas y de 1,60% a cargo de los trabajadores (8,30% en total).
- FOGASA: 0,20% la empresa.
- Formación profesional: 0,60% la empresa y 0,10% los trabajadores (0,70% en total).
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