
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha declarado procedente el despido de una técnico de farmacia que estaba de baja laboral por ansiedad. Durante este tiempo, la trabajadora estuvo cursando estudios de senderismo, con prácticas en la montaña, por lo que la Justicia ha concluido que se transgrede la buena fe contractual, de modo que ha declarado la procedencia del despido.
La trabajadora estaba empleada en una farmacia desde el mes de marzo de 2007 y cobraba un sueldo de 57,88 euros al día. Fue readmitida una vez, tras un despido que se declaró improcedente. Poco después, pidió varios permisos para poder acudir a exámenes de su Grado Medio de Senderismo que estaba cursando en CEDEC.
No fue hasta días más tarde cuando solicitó a su empresa una baja médica por ansiedad. En el juicio, la empresa señaló que la empleada había usado la baja laboral para dedicarse a un curso que se estaba realizando en la montaña, a 200 kilómetros de su puesto de trabajo. Y que, además de los desplazamientos, también había prácticas presenciales y actividades intensas, por lo que era incompatible con su baja por incapacidad temporal.
También alegó abuso de confianza, fraude al sistema público y perjuicio organizativo. Así, la empresa pudo comprobar que el motivo de su baja era el de poder realizar estas prácticas con las que conseguiría un diploma con el que acceder a otro puesto de trabajo.
El Tribunal rechazó que el despido suponga represalia o discriminación por enfermedad, señalando que las pruebas presentadas eran suficientes de que la trabajadora estaba realizando actividades ajenas al tratamiento, prolongadas en el tiempo y con exigencia física. Y que, debido a eso, se incurre en incumplimiento del contrato.
La trabajadora reclamó el despido
La trabajadora despedida presentó una papeleta de conciliación el pasado 2 de abril de 2024, pero no alcanzó acuerdo. Luego, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia, que en primera instancia sentenció que el despido era procedente.
Entonces, ante esta resolución, la empleada presentó un recurso de aplicación ante el TSJ en el que se alegaba vulneración de la garantía de indemnidad, así como discriminación por razón de enfermedad y defectos formales en el expediente sancionador.
Apeló al artículo 55 del Estatuto de Trabajadores y la Ley 15/2022 para la igualdad de trato, ya que argumentaba que el despido era una represalia tomada por la empresa por haber sido previamente readmitida tras impugnar el despido anterior. En esta ocasión, señalaba, se debía a su baja médica por ansiedad.
La empresa, en su carta de despido aseguraba que había comprobado “que el motivo de la baja estaba ocultando su verdadera intención que es la de realizar de manera continua un curso académico presencial y online con prácticas durante varios meses”
También señaló que, durante ese tiempo, habían tenido que realizar ajustes de plantilla y horarios, de modo que supuso un grave perjuicio económico y “un fraude al sistema público”.
El TSJ de Castilla y León declaró la procedencia del despido
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimó el recurso presentado por la trabajadora y confirmó que el despido era procedente. En la sentencia se explica que “no se trata de un despido discriminatorio en absoluto, al contrario, trae su causa en desleal y abusivo comportamiento manifestado a través de su repentina baja justo cuando se incorporó a trabajar, lo que prueba su nulo deseo de incorporarse a la empresa y sí perjudicarla en todo cuanto esté en su mano, buscando el cobro de los salarios de tramitación que ha percibido estando además cobrando la prestación por desempleo sin haberlo puesto en conocimiento de la empresa”.
La trabajadora, durante el tiempo de su incapacidad temporal, llevó a cabo estudios presenciales y virtuales de senderismo y media montaña, con prácticas intensas en el Valle de Liébana. Precisamente allí fue descubierta por un detective que acreditó que estas actividades eran incompatibles con la recuperación de la enfermedad que aparecía en la baja. Esto es una quiebra de la buena fe contractual, que aparece como causa justificada de despido en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que tiene un plazo de 10 días para presentarse.
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