
Los procesos de Incapacidad Temporal (IT) no paran de crecer en España e, inevitablemente, también lo hacen los gastos asistenciales. Un crecimiento donde se detectan “rasgos de abuso”, tal como ha desarrollado en un estudio el ex Secretario de Estado de Seguridad Social durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y, posteriormente, en el de Pedro Sánchez, Octavio Granado, para la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea).
Este experto advierte del crecimiento “perverso” del gasto: según el Informe publicado por la Mutua colaboradora de la Seguridad Social Umivale Activa, el coste de la incapacidad temporal (si se le suma el coste para las empresas de las ausencias y sustituciones, el coste de las prestaciones del sistema y otros costes colaterales) supondría el 1,4% del PIB.
Este auge también se confirma con los datos de la Seguridad Social: entre 2018 y 2023, el gasto en IT por enfermedades comunes aumentó un 91,61%, mientras que el gasto por contingencias profesionales lo hizo un 53,17%. Pero, a pesar de ello, Granado critica que el replanteamiento de la prestación por incapacidad temporal se ha mantenido “incomprensiblemente” al margen de las distintas reformas de pensiones desde 2007, a pesar de “ser uno de los apartados clave” para el buen funcionamiento del sistema público. Y, por ello, ha planteado una serie de medidas: como la incapacidad temporal parcial, que vendría a ser como una “baja laboral por horas”.
La baja laboral por horas: ¿en qué consistiría?
Granado, entre las medidas propuestas en el estudio de Fedea, defiende modificar la regulación legal de la incapacidad temporal “abriendo a la posibilidad de que en algunas situaciones y momentos concretos la situación, o incluso desde el propio reconocimiento global de la misma, y por ende de la prestación, no implique el cese de toda jornada laboral, sino una conversión de una jornada completa a una jornada parcial, dando un nuevo sentido a la incapacidad parcial que ya existe en nuestro ordenamiento jurídico”.
Esto es, que, dependiendo de la incapacidad temporal, y previo examen de la misma, no se determine siempre, como ocurre ahora, la retirada completa del mercado trabajo, sino la conversión de la jornada completa del trabajador a una jornada parcial, tanto en el inicio como en el momento de recuperación. En cualquier caso, lo que defiende reiteradamente este experto, es que estar de baja laboral no puede ser más rentable económicamente que la actividad laboral.
Esta medida, añade, no sería aplicable “a todas las IT por enfermedad común, ni a todos los momentos de la prestación, pero sí a algunas, y sería deseable que esta consideración de parcialidad se trasladara asimismo a la incapacidad permanente, reconociendo situaciones en las que una persona empleada puede trabajar una fracción de su jornada, pero no el tiempo completo de la misma”.
No obstante, advierte de que esta regulación se tendría que ejecutar con la “necesaria precisión” para “evitar la picaresca”, ya que algunos trabajadores podrían utilizar esta fórmula para “reducir jornadas demasiado agobiantes, o para sustituir las reducciones de jornada que antes existían en algunas profesiones para los mayores de una determinada edad”.
Disminución de la cantidad percibida en los casos de multiplicación de IT
El economista Octavio Granado también propone que, de la misma forma que se modificó el procedimiento de cálculo de la incapacidad permanente, “para que no pudiera constituir una vía perversa alternativa a los requisitos crecientes de la pensión de jubilación”, ahora es necesario hacer sostenible el sistema de pensiones “para conseguir que las prestaciones complementarias no tengan indicadores de crecimiento más altos que las propias pensiones y los salarios”.
Esto, incide, es especialmente necesario en el caso de los trabajadores que multiplican sus situaciones de incapacidad temporal: “La configuración de la prestación debería realizarse partiendo de la base de que si no existe una enfermedad crónica, la multiplicación de situaciones de incapacidad temporal debe suponer una disminución de la cantidad percibida”.
La recolocación mejor que la incapacidad permanente
Otro de los puntos que defiende Granado en esta reconfiguración de la incapacidad temporal es la recolocación del trabajador: “La normativa debería primar en todo caso el derecho a la recolocación, siendo la salida del mercado de trabajo la última solución a aplicar”. Esta prioridad debe seguirse “no solo en los casos de accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad del trabajo, sino en cualquier enfermedad en las que no exista sospecha de comportamiento negligente de la persona afectada”.
Además, añade que este derecho a recolocación debería complementarse con “incentivos generosos” a la recolocación en puestos de trabajo a cargo de otros empleadores de las personas con grados de incapacidad variable. “Una vez más, lo determinante no ha de ser la capacidad que falta al trabajador, sino la capacidad que le queda para seguir ocupando puestos en los que su autoestima no resulte limitada, y pueda seguir colaborando al bienestar social”, enfatiza.
Como conclusión final, incide en la necesidad de “generar una cultura que reconozca que el estado de salud y la capacidad de trabajar deben complementarse, y que generar condiciones y jornadas de trabajo que disminuyan la salud de los empleados es tan negativo como simular o exagerar trastornos de salud para escapar de estas condiciones y jornadas”.
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