El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado nulo el despido de un trabajador de la construcción que se encontraba en situación de incapacidad temporal después de sufrir un infarto de miocardio. El tribunal considera que el cese, efectuado bajo la apariencia de causas objetivas, se produjo en realidad por razones de salud y como represalia por denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo.
El afectado, con categoría de oficial de 2ª oficio, comenzó a trabajar en la empresa en enero de 2022 y, durante su relación laboral, sufrió varios procesos de baja médica, entre ellos uno por infarto agudo de miocardio y otro derivado de un accidente laboral. Además, denunció en varias ocasiones a la empresa ante la Inspección de Trabajo, tanto por retrasos en los pagos como por el trato recibido durante su incapacidad temporal. A pesar de encontrarse de baja desde agosto de 2022, la empresa le comunicó el despido objetivo en febrero de 2023, alegando un descenso en el volumen de negocio. Es decir, que el trabajador estuvo apenas un año en la empresa.
La empresa justificó la extinción del contrato en base al artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, señalando que era necesario garantizar su viabilidad debido a que la empresa y evitar un mayor deterioro económico.
El trabajador no aceptó la decisión y presentó demanda por despido, alegando vulneración de derechos fundamentales. Aportó pruebas como mensajes de WhatsApp del empleador, en los que se cuestionaba su baja médica y se le acusaba de abusar de la situación. También denunció retrasos en los pagos y actuaciones discriminatorias por parte de la empresa. Además, puso de manifiesto que, pese a que la empresa alegó deterioro económico para justificar su despido, posteriormente contrató a nuevos trabajadores, lo que, a su juicio, evidenciaba la falta de veracidad en la causa extintiva.
Despido nulo
El Juzgado de lo Social n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria declaró el despido improcedente al considerar que la empresa no acreditó de forma suficiente las causas objetivas alegadas. La magistrada no apreció vulneración de derechos fundamentales, pero sí obligó a la empresa a optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo con 1.983,52 euros, descontando la cantidad ya abonada.
El trabajador recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias solicitando que el despido fuera calificado como nulo, al considerar que había sido motivado por su estado de salud y por las denuncias presentadas, lo que constituiría una discriminación prohibida por la Ley 15/2022 de igualdad de trato y una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias declaró el despido nulo por discriminación, al entender que existía un panorama indiciario claro que vinculaba la extinción del contrato con los procesos de incapacidad temporal del trabajador y sus acciones legales contra la empresa (las denuncias a la Inspección de Trabajo). En su fallo, destacó el contenido de los mensajes enviados por el empresario, en los que se reprochaba abiertamente la baja médica, así como el retraso en el pago de la prestación por IT, que fue sancionado por la Inspección de Trabajo.
La Sala concluyó que no existía una justificación objetiva y razonable para el despido y que se trataba de una actuación discriminatoria, lo que conllevaba su nulidad conforme al artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y a la Ley 15/2022. Por tanto, la empresa deberá readmitir al trabajador en su puesto, abonarle los salarios de tramitación y, en su caso, indemnizar por daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales.
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