Una heredera tendrá que pagar más impuesto de sucesiones al no poder justificar en qué se gastó parte del dinero que su familiar tenía en el banco antes de fallecer. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha avalado la actuación de la Administración autonómica al incluir estos importes en la herencia cuando no se acredita su destino, aplicando la llamada “adición de bienes”, una figura que permite presumir que los bienes que pertenecían al fallecido en el último año se integran en la herencia salvo prueba en contrario.
Según la sentencia de marzo de 2026, la heredera presentó la autoliquidación del impuesto de sucesiones tras el fallecimiento. Durante el ultimo año de vida el fallecido había vendido varios inmuebles por un total de 334.000 euros, cantidad que ingresó en su cuenta bancaria. De ese importe, transfirió 254.000 euros a la heredera, que sí fueron declarados correctamente. Sin embargo, el problema surgió por otros 56.582,35 euros que la heredera decidió no incluir en la base imponible al considerar que el fallecido había gastado ese dinero en vida en sus propios gastos personales, sin poder acreditar de forma concreta su destino.
La Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid revisó la autoliquidación y aplicó la adición de bienes, incorporando ese importe a la herencia y girando una liquidación adicional. La heredera recurrió esta decisión ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, que confirmó el criterio de la Administración. Posteriormente, volvió a recurrir alegando que no había recibido ese dinero y que el fallecido lo había utilizado libremente en vida, en muchos casos mediante pagos en efectivo, lo que hacía imposible aportar una prueba directa.
El TSJ aplica la presunción legal y exige prueba del destino del dinero
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid respaldó el criterio de la Administración apoyándose en el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que establece que se presumirá que forman parte de la herencia los bienes que hubieran pertenecido al causante hasta un año antes de su fallecimiento, salvo que se pruebe de forma fehaciente que ya no estaban en su patrimonio . Esto implica que corresponde al heredero demostrar que ese dinero ya no existía en el momento del fallecimiento o cuál fue su destino concreto.
Esta presunción se enmarca dentro del funcionamiento general del impuesto, ya que la propia ley establece que la base imponible se calcula sobre el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, es decir, su valor menos las cargas y deudas que puedan acreditarse. Por tanto, solo pueden excluirse cantidades cuando se justifique adecuadamente su desaparición o su destino, o cuando proceda su deducción como gasto o deuda debidamente acreditada conforme a la ley.
Además, la sentencia se apoyó en el artículo 25 del Reglamento del impuesto, que permite incluir en la herencia los bienes que figuren en cuentas corrientes o depósitos bancarios a nombre del fallecido, dejando claro que esta regla también se aplica al dinero y no solo a bienes materiales.
En este sentido, el tribunal concluyó que no basta con afirmar que el dinero se gastó, sino que es necesario acreditar de forma concreta su destino, ya que solo pueden excluirse de la herencia aquellas cantidades cuya desaparición del patrimonio quede debidamente justificada.
Tras analizar la documentación aportada, el tribunal tuvo en cuenta que la ley también permite deducir determinados gastos cuando están acreditados, como ocurre con los gastos de última enfermedad, entierro o deudas del causante. Por ello, estimó parcialmente el recurso y redujo la cantidad a incluir en la herencia hasta los 38.423,08 euros, al considerar que parte de los importes sí habían sido justificados, pero no el resto.
No obstante, la sentencia no fue firme y podía recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.

