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Un padre se niega a pagar la pensión a su hija mayor de edad para ayudar en sus estudios porque no los considera justificados: la justicia ordena que pague

La madre solicitó una mejora de las condiciones de la pensión de alimentos porque la capacidad económica del padre había mejorado, aunque él lo negó.


Una joven esudiando
Una joven esudiando |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Lleida confirma que un padre tendrá que pagar una pensión de alimentos de 300 euros mensuales a su hija mayor de edad para ayudar en sus estudios universitarios. El hombre se había opuesto a abonar dicho importe, alegando que los gastos no estaban justificados, pero la justicia considera que los mismos fueron adecuadamente justificados por la madre.

Según la sentencia de mayo de 2025, la madre solicitó una modificación de medidas, alegando que la capacidad económica del padre había mejorado notablemente desde la fecha en que se dictaron las mismas, y esa evolución económica justificaba fijar una pensión que ayudase a sufragar los estudios universitarios de su hija. Por su parte, el padre, se opuso alegando que no existía prueba de tal mejora económica y que la madre había presentado una visión sesgada de su situación. Sostuvo que los gastos de la hija eran genéricos y no se habían justificado.

El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Lleida dio la razón a la madre y fijó una pensión de alimentos de 300 euros mensuales, puesto que el padre no compareció al procedimiento, fue declarado en rebeldía procesal y no aportó prueba alguna sobre su capacidad económica ni sobre los supuestos gastos que debía afrontar.

La Audiencia confirma la sentencia y el padre tendrá que pagar

El padre interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lleida, alegando indefensión por no habérsele concedido abogado de oficio antes de la vista y reiterando que no había mejorado su situación económica. Además, negó la veracidad y necesidad de los gastos aportados por la madre.

La Audiencia Provincial rechazó sus argumentos. En primer lugar, confirmó que la solicitud de justicia gratuita fue extemporánea (inadmisible por haber sido realizada o presentada fuera del plazo establecido), y que, según el artículo 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, ello no obliga a suspender el procedimiento. 

En cuanto a la mejora de la capacidad económica, la sentencia señala que al no haberse presentado el padre ni a contestar la demanda ni a la vista, no se pudo acreditar su capacidad económica anterior ni su evolución. Y se apoya en el artículo 217.7 de la LEC, que recoge el principio de “facilidad probatoria”. Este exige que quien está en mejor posición para aportar una prueba (en este caso, el padre de justificar su propia situación económica) lo haga.

Respecto a los gastos universitarios, la Audiencia considera que sí forman parte de la pensión alimenticia y fueron adecuadamente justificados por la madre. Añade además que estos no fueron rebatidos ni discutidos por el padre en el momento procesal oportuno.

Hay que tener en cuenta que, aunque no se recoja en la sentencia, el artículo 142 del Código Civil, que define los alimentos a los hijos incluye “la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.”

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Lleida, confirmó íntegramente la sentencia dictada en primera instancia y el padre tendrá que pagar la pensión de 300 euros mensuales. Pese a ellos, la misma no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el tribunal competente en materia de derecho civil catalán.