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Un funcionario de la Seguridad Social confirma que los pensionistas con las pensiones más bajas cobrarán un complemento en estos casos

Alfonso Muñoz explica que las pensiones más bajas pueden cobrar el complemento a mínimos siendo este válido para las pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.


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Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social |YouTube
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Las pensiones mínimas son las cuantías más bajas que pueden cobrar los pensionistas tanto por jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre otras prestaciones siempre que se demuestre una vulnerabilidad económica. Estas se actualizan todos los años y con ello, se busca garantizar que, en determinados casos, estos cuenten con un mínimo de ingresos.

Ahora, ¿Qué pasa si la pensión resultante es inferior a la pensión mínima? Esta pregunta puede rondar la cabeza de muchas personas, ya que la cuantía normalmente depende de factores como los años de cotización, la base reguladora o los ingresos económicos. Sobre esta duda, el funcionario de la Seguridad Social, Alfonso Muñoz, ha querido explicar que pasa en esta situación y que hace el complemento a mínimos.

Pensiones mínimas

En el vídeo, Alfonso empieza haciendo referencia al complemento a mínimo y explica que “Aquellos pensionistas cuya cuantía de pensión que esté por debajo de la pensión mínima establecida, podrán solicitar un complemento en su pensión siempre y cuando no superen un nivel de rentas establecido sin tener en cuenta el importe de su pensión”.

El importe de la pensión contributiva, recuerda el funcionario, se determina “por dos factores: por un lado, los años cotizados (cuantos más años cotizados, mayor será el importe de nuestra pensión) y, por otro, la base de cotización. No es lo mismo cotizar por 10.000 euros que por 3.000, por ejemplo; a mayor base, mayor será el importe de pensión”.

A pesar de ello, en la práctica, muchas personas pueden verse con pensiones bajas “por distintas circunstancias a lo largo de toda su vida laboral: haber tenido lagunas de cotización, quedarse en desempleo, pedir una excedencia para cuidar a un hijo o a un familiar mayor, o haber tenido dificultades para encontrar empleo”, explica y que también afecta el trabajo a tiempo parcial: “aunque ahora se considera como tiempo completo, la base de cotización puede ser pequeña”.

Todo ello provoca que existan pensionistas que, a pesar de cumplir los requisitos para jubilarse, vean que la cuantía de su pensión queda por debajo del mínimo legal y aquí es donde entra el complemento a mínimos.

Las cuantías mínimas de pensión se aprueban cada año en los Presupuestos Generales del Estado o en una norma auxiliar, y dependen tanto de la edad como de la situación familiar del beneficiario. “El Gobierno aprueba todos los años un cuadro de pensiones mínimas, ya sean de jubilación, incapacidad o viudedad. Unas cuantías que dependen de la edad del beneficiario y de su situación familiar” así lo explica Muñoz.

Por tanto, aquellos pensionistas cuya pensión quede por debajo de la mínima establecida podrán solicitar un complemento para igualarla, siempre y cuando no superen un determinado nivel de rentas. “Si cobras una pensión de jubilación y eres mayor de 65 años y tu cónyuge no cobra ningún tipo de prestación, tu pensión podría incrementarse hasta alcanzar los 1.033 euros mensuales, siempre y cuando los ingresos que tengáis (excluida vuestra pensión) sean inferiores a 10.430 euros al año”, concreta Alfonso Muñoz. En este artículo se puede consultar las cuantías mínimas.

Cuantía de las pensiones mínimas

Requisitos que pide la Seguridad Social

Tal y como explica la Seguridad Social en su página web, no todos los pensionistas con una prestación baja pueden acceder a este complemento. Es necesario cumplir una serie de condiciones:

  • Límite de ingresos: Para 2025, el tope está fijado en 9.193 euros anuales por rendimientos del trabajo, capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales. Si existen cónyuge a cargo o hijos dependientes, el límite se incrementa (hasta 10.723 euros/año para la unidad familiar).
  • Residencia en España: El derecho al complemento requiere residir en territorio español, y perderá efecto si el beneficiario reside fuera de España o pasa más de 90 días al año en el extranjero.
  • No tener ingresos consolidados: Estos complementos no son consolidables, es decir, pueden ser absorbidos por futuros aumentos de la pensión, y si se reconocen otras prestaciones periódicas, se ajustará automáticamente el importe.

Además, quienes perciban el complemento están obligados a declarar cualquier cambio en su situación económica, familiar o de residencia, ya que la Seguridad Social podrá requerir, en cualquier momento, documentación que lo acredite.