Los trabajadores que pueden jubilarse a los 52 años y cobrar una pensión media de 2.674 euros

La Seguridad Social contempla una serie de profesiones por las que es posible pedir la jubilación anticipada a los 52 años. La pensión media de estas se sitúa en los 2.674 euros.

una oficina de la Seguridad Social
Los jubilados que cobran una pensión de 2.674 euros
Francisco Miralles

En la actualidad, hay determinadas profesiones que por su naturaleza son peligrosas o ponen en riesgo la vida de sus trabajadores. Ante esta situación, la Seguridad Social permite que la edad ordinaria de jubilación pueda ser rebajada o, dicho de otra forma, acceder a la jubilación anticipada. Dentro de estas profesiones hay unas que permiten acceder a la pensión de jubilación con 52 años de edad.

En 2023, en España, la edad de jubilación se sitúa en los 66 años y 4 meses, aunque es posible acceder a los 65 en el caso de contar con 37 años y 9 meses cotizados. En el caso de acceder a la jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria, hay que tener en cuenta que la Seguridad Social aplicará una serie de coeficientes reductores por adelantar esta edad de retiro.

Ahora, esto no se aplica a todos los trabajos. Según dice la Seguridad Social en su página web “La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”. Pero, a qué trabajos afecta exactamente y cómo afecta a la jubilación.

¿Qué trabajadores pueden jubilarse a los 52 años?

Hay un total de 9 profesiones por las que se permite a sus trabajadores jubilarse de manera anticipada a los 52 años de edad, según explica la Seguridad Social en este enlace. Estas profesiones son las siguientes:

  • Trabajadores del Estatuto Minero.
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos.
  • Artistas.
  • Trabajadores ferroviarios.
  • Profesionales taurinos.
  • Bomberos al servicio de la administraciones y organismos públicos.
  • Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
  • Policías Locales

Ahora, de todas estas, hay unas donde la pensión media se sitúa por encima de los 2.674 euros al mes, que de forma anual representa una pensión de 37.436 euros al año.

Qué trabajadores pueden cobrar 2.674,05 euros al mes de pensión y jubilarse con 52 años

Dentro de los regímenes de la Seguridad Social, los trabajadores de la Minería del carbón pueden acogerse a la jubilación anticipada a partir de los 52 años de edad. La Seguridad Social explica que estos deberán pertenecer a algunas de las cuatro zonas mineras que existen: Asturias, Noroeste, Sur y Centro y Levante.

Se consideran trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Minería del Carbón aquellos que presten sus servicios a empresas relacionadas con la Minería del Carbón y realicen algunas de las siguientes actividades:

  • Extracción de carbón en las minas subterráneas.
  • Explotación de carbón a cielo abierto.
  • Investigaciones y reconocimientos
  • Aprovechamiento de carbones y aguas residuales con materias carbonosas. Escogido de carbón en escombreras
  • Fabricación de aglomerados de carbón mineral
  • Hornos de producción de Cok (con exclusión de los pertenecientes a la industria siderometalúrgica).
  • Transportes fluviales de carbón.
  • Actividades secundarias o complementarias de las anteriores.

Según los últimos datos estadísticos de la Seguridad Social, la pensión media de jubilación en el sector de la Minería del Carbón se situó en los 2.674,05 euros al mes. Esta es bastante superior si se compara con la pensión media de jubilación en el Régimen General situada en los 1.531,5 euros o los 1.522,1 que perciben los trabajadores bajo el Régimen del Mar.

No hay que confundir la pensión media con la posibilidad de jubilarse a los 52 años. Para ello, hay que tener en cuenta el Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre. Este regula la reducción de jubilación para los trabajadores bajo el Estatuto del Minero, aprobado en el Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre.

En concreto, dice, que cuando se reduce la edad de jubilación, el tiempo que se trabaja durante ese periodo se considera como cotizado. Sin embargo, este tiempo solo se utiliza para calcular el porcentaje que se aplicará a la cantidad que se recibe como jubilación. En otras palabras, el periodo de tiempo trabajado durante la reducción de la edad de jubilación no afecta la cantidad total que se recibe de jubilación, sino solo la tasa de porcentaje aplicable a la base reguladora.

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