Retirarse del trabajo y del mercado laboral antes de cumplir la edad de jubilación es el sueño de muchos españoles. Algo que no es imposible porque existen profesiones que permiten una jubilación anticipada con el 100% de la pensión desde los 52 años, incluso. La Seguridad Social explica que es imprescindible cumplir ciertos requisitos previos.
Existen profesiones con una “naturaleza penosa, peligrosa, tóxica o insalubre” y que presentan “elevados índices de morbilidad o mortalidad”. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) avisa que quienes ejerzan esas profesiones pueden acogerse a una jubilación anticipada voluntaria antes de los 65 años.
Estas profesiones tienen sus particularidades, incluso en algunas, sus trabajadores cotizan en regímenes especiales de la Seguridad Social. En función de la profesión existirán reducciones de la edad de jubilación y también diferentes reducciones en la cuantía de la pensión.
Basándose en esas condiciones especiales debe encontrarse en una situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social y tener un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales dos deben tener lugar en los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión. Si la persona no llegara a cumplir con ese tiempo mínimo, tiene la posibilidad de cobrar una pensión no contributiva de jubilación del Imserso.
Las 9 profesiones que permiten una jubilación anticipada a partir de los 52 años
La Seguridad Social permite una jubilación anticipada a partir de los 61 años, en caso de un retiro voluntario; o a los 63 años, en caso de un retiro voluntario. Sin embargo, las siguientes profesionales pueden hacerlo a partir de los 52 años:
Trabajadores del Estatuto Minero
Estos son el claro ejemplo de trabajadores que hacen su actividad bajo el peligro de contraer una enfermedad por toxicidad, entre otros peligros. Como regula el real decreto-ley que los regula, desde 1984 es posible una jubilación anticipada desde los 52 años.
Trabajadores del Mar
Un real decreto ley de 2007 explica que la reducción de edad para todos los trabajadores del mar y del sector pesquero, podrán reducirse entre un 0,10 y un 0,40 según la profesión que ejerzan. El anticipo máximo es de 10 años con respecto a la edad ordinaria de jubilación. Así, esa jubilación podrían producirse a partir de los 55 años.
Trabajadores ferroviarios
En cuanto a los coeficientes de edad aplicable a este tipo de trabajadores, la normativa legal contempla unas reducciones de entre el 0,15 y el 0,10 del entre una lista grande de profesiones.
Los profesionales taurinos
También podrán cobrar el 100% de la pensión de jubilación todos aquellos profesionales taurinos que cumplan papeles de: matador, rejoneador y novillos. Eso sí, deben acreditar un mínimo de 150 festejos a su haber. Este requisito se amplía hasta los 200 festejos para los banderilleros, picadores y toreros cómicos. Estos tienen la oportunidad de terminar sus carreras profesionales a los 55 años.
No podrán retirarse hasta los 60 años, como mínimo, los puntilleros (si cumplen 250 festejos). Los mozos de estoque y rejones y ayudantes tendrán que asumir un 8% de reducción de la pensión por cada año de adelanto.
Los artistas
Dentro del colectivo de artistas que pueden jubilarse desde los 60 años sin reducciones en la pensión están: cantantes, bailarines y trapecistas. Eso sí, tienen que reunir ocho años de servicio dentro de los 21 años anteriores a cobrar la pensión.
Personal de vuelo
A estos profesionales se les aplicarán unos coeficientes reductores de la edad de jubilación de un 0,40 para pilotos y segundos pilotos y de 0,30 para mecánicos de aeronave, navegantes, operadores de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreos y operadores de cámara.
El cuerpo de la Ertzaintza
Este cuerpo viene a ser el de la policía autonómica vasca y les ocurre lo mismo que a los bomberos. Se les aplica un coeficiente reductor de la edad de 0,20 desde los 60 años o desde los 59 si acreditan 35 años de cotización.
Los bomberos de las administraciones públicas
Por norma general, es aplicable a la edad de retiro un 0,20 por cada año de adelanto desde los 60 años o desde los 59 si acreditan 35 años de cotización.
Los policías locales
En este cuerpo de seguridad del Estado, los trabajadores también tienen un coeficiente del 0,20 que se aplica hasta cinco años antes de la edad de jubilación ordinaria y, en caso de trabajadores con 36 años de cotización, seis años antes de llegar a ella.
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