Los trámites que los pensionistas tienen que hacer antes del 31 de marzo

Existen dos documentos imprescindibles que deben entregar los pensionistas jubilados a la Seguridad Social para que la Tesorería General no les sanciones con la pérdida de la pensión.

edificio de la Seguridad Social
Último mes para que los pensionistas presenten este trámite a la Seguridad Social. Archivo
Isabel Gómez

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de gestionar las pensiones contributivas en España, de las que, actualmente, se benefician unos 10,13 millones de pensionistas y jubilados en 2024. Como recuerdan desde esta administración, durante el primer trimestre del año, estos no se libran unos mínimos trámites que deben hacer si no quieren que les quiten la pensión. Pero, ¿cuáles son los documentos que deben presentar si no quieren perderla en marzo?

Hay que decir que la pérdida no es definitiva, sino que corresponde con una suspensión temporal, mientras que el afectado solventa esa situación irregular. Al mismo tiempo, no hay que perder de vista que no todos están obligados a hacer, sino que es un deber para los afectados por la normativa específica. Pero, ¿cuáles son?

¿Qué documentos deben presentar los pensionistas en la Seguridad Social para no perder la pensión?

Existen dos documentos imprescindibles por los que la Seguridad Social obliga a ciertos pensionistas a entregar si no quieren ver suspendida su prestación. Uno de ellos consiste en informar antes sobre cualquier cambio que ocurra en sus datos personales, como un cambio de domicilio, o un cambio en las cuentas bancaria en la que se abona la cuantía mensual. Esto es fundamental para que el organismo mantenga los datos actualizados.

Basta con echar un ojo a la sección 2ª del Capítulo III de la Ley General de la Seguridad Social en sanciones sobre el orden social para comprobar cómo recoge que si el beneficiario no comunica los cambios se enfrenta a la suspensión de la pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, en favor de familiares).

Declaración Anual de Rentas

Otro trámite imprescindible está destinado a las personas que reciben el complemento a mínimos para llegar a cobrar la cuantía mínima fijada en cada momento. En este punto, la administración quiere comprobar si se obtuvieron durante el último año ingresos por encima de los límites establecidos en cada momento. De ser así, si se quiere seguir recibiendo dicho complemento, hay que comunicarlo.

Para el año 2024, si no se tiene cónyuge a cargo, el límite de ingresos anuales será de 8.941,33 euros. En cambio, si se cuenta con un cónyuge a cargo, el límite de ingresos se establecerá en 10.429,82 euros anuales.

Pero, la Seguridad Social vuelve a insistir, solo hay que presentarlo cuando se den estas circunstancias y nunca se quitará la pensión por este hecho. El organismo puede, en todo caso, suspenderla hasta que se vuelva a reunir los requisitos.

Fe de vida para los jubilados

Los jubilados y pensionistas que vivan en el extranjero sí que están obligados a presentar la fe de vida. Por lo general, se debe presentar durante el primer trimestre del año (antes del 31 de marzo). Si no se presenta este documento, la Seguridad Social suspenderá la pensión y no se reactivará hasta que se envíe la fe de vida. En la página web del INSS se proporciona información sobre cómo realizar este trámite.

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