¿Por qué motivo la Seguridad Social me impide cobrar la pensión de jubilación con 25 años cotizados? Esta es una realidad a la que se enfrentan muchos trabajadores a la hora del retiro definitivo del mercado laboral y que supone un desasosiego al pensar que tenían derecho a la pensión contributiva. Desde la administración explican que hay un motivo específico para ello y por eso la rechazan, como se verá más adelante.
Para entender de dónde viene ese ‘No’ administrativo hay que recurrir a la normativa legal, a la Ley 8/2015, General de la Seguridad Social donde se puede ver cómo los trabajadores que cumplen la edad de jubilación en España, tanto la legal como la ordinaria, tienen la obligación de demostrar un periodo mínimo de cotización que no siempre se cumple.
Y no tiene que ver tanto con el mínimo exigido de 15 años cotizados en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social. Pero no hay desesperarse porque tiene solución permaneciendo un tiempo más dentro del mercado laboral, por ejemplo, con una jubilación activa o con un convenio especial. Si por lo que sea es imposible de acceder a ella, puede optarse a una jubilación no contributiva del Imserso.
Requisitos para cobrar la pensión de jubilación en 2024
Siempre que un trabajador, ya sea asalariado o autónomo, quiera solicitar la jubilación, tiene que demostrar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social que ha cotizado un periodo genérico de 15 años. Al mismo tiempo, es obligatorio que dos de esos años se hayan cotizado dentro de los 15 años anteriores a la solicitud, algo que no mucha gente cumple, lo que hace que teniendo 25 años de cotización vean inalcanzable la prestación.
La segunda condición es que en este 2024 tengan cumplida la edad que da derecho a la misma: los 65 años (edad ordinaria) si demuestran una cotización igual o superior a los 38 años o más; o a los 66 años y seis meses (edad legal), si no llegan a este periodo.
Cómo reclamar a la Seguridad Social una vez rechazada la pensión
Como todo proceso de reclamación, el trámite puede llegar por varias fases consecutivas, pero en las que la persona no puede saltarse el orden. Lo primero es interponer una reclamación en el INSS en los 30 días posteriores desde que se recibe la notificación con la denegación. A partir de ahí, el organismo tiene 45 días para evaluar y dar respuesta, que en caso de no obtenerla se entiende denegada por silencio administrativo.
Si esto ocurre, el siguiente paso es acudir a la vía judicial. La persona interesada debe presentar una reclamación en el Juzgado de lo Social de su provincia en el plazo máximo de 30 días desde que recibió ese rechazo de la reclamación anterior. Si en 45 días no se obtiene respuesta por ese órgano, significa que la causa no ha sido admitida a trámite por silencio administrativo.
Como última opción surge la oportunidad de acudir a órganos judiciales superiores. Por lo que podría recurrir la sentencia denegatoria de la jubilación en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad autónoma o en última instancia ante los magistrados del Tribunal Supremo.
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