Quiénes pueden cobrar dos pensiones de la Seguridad Social a la vez

Hay pensiones como la de jubilación o viudedad las cuales si se puede compatibilizar. En el caso de las pensiones generadas por trabajo como la de jubilación o incapacidad permanente solo será posible si se cumplen los requisitos.

un jubilado consulta su pensión de jubilación
Hay situaciones en las que la ley permite cobrar dos pensiones de forma simultanea. Envato
Francisco Miralles

Las pensiones son prestaciones económicas que la Seguridad Social otorga con el fin de paliar la falta de ingresos. Estas pueden ser por jubilación, la incapacidad permanente derivada de enfermedad o accidente laboral, viudedad u orfandad. Debido a su naturaleza, surge la pregunta sobre si es posible cobrar dos pensiones al mismo tiempo, ya sea del mismo tipo (por ejemplo, dos pensiones de jubilación) o de tipos diferentes. La Seguridad Social permite compatibilizar dos pensiones, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos.

A priori, el sistema de pensiones de la Seguridad Social no lo permite cobrar dos pensiones. Así, lo establece el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, donde explica que “Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario”. Ahora, el citado artículo continúa diciendo “a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente”.

Si atendemos a la Seguridad Social, este explica en su web que se “puede tener derecho a dos pensiones, siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado en cada régimen”. Es decir, que es posible cobrar dos pensiones siempre que se cumpla con los requisitos establecidos.

Cobrar dos pensiones de jubilación a la vez

Pueden cobrar dos pensiones de jubilación a la vez, quienes hayan cotizado bajo diferentes regímenes de la Seguridad Social y hayan generado el derecho a ambas pensiones. Esto es posible siempre que se cumplan ciertos requisitos, como haber cotizado un mínimo de 15 años, con al menos dos años dentro de los últimos 15 años anteriores al momento de causar la pensión, y estar en situación de alta o asimilada a la Seguridad Social en ambos regímenes simultáneamente.

Por ejemplo, alguien que haya trabajado tanto en el Régimen General (trabajador por cuenta ajena) como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) podría tener derecho a dos pensiones de jubilación.

Cobrar dos pensiones de incapacidad permanente a la vez

La única forma de cobrar dos pensiones de incapacidad permanente a la vez es que provengan de regímenes diferentes de la Seguridad Social, como el Régimen General y el RETA.

Es decir, y para entenderlo mejor, al igual que las pensiones de jubilación, las de incapacidad permanente son prestaciones generadas a partir del trabajo. Por ello, existe esa incompatibilidad siempre y cuando concurran bajo el mismo régimen.

Combina una pensión de jubilación o incapacidad con una pensión de viudedad u orfandad

La pensión de viudedad y orfandad es compatible con cualquier pensión de jubilación o incapacidad permanente. De hecho, son compatibles con un salario e incluso con las prestaciones por desempleo o el subsidio por riesgo durante el embarazo y el subsidio por lactancia.

En cambio, la pensión de viudedad es incompatible con las prestaciones asistenciales o no contributivas, como la pensión no contributiva de jubilación y la pensión no contributiva de invalidez. Esto se debe a que, estas prestaciones son de carácter asistencial y se exige carecer de rentas. Al complementar la pensión de viudedad con el complemento a mínimos, se supera este límite y se pierde el derecho a la pensión no contributiva.

Ahora, aunque se puede cobrar dos pensiones a la vez, siempre hay unos límites.

Se puede cobrar dos pensiones a la vez, pero con un límite

Aunque las pensiones contributivas son compatibles entre sí, existe un límite a esa compatibilidad. Ese límite se fija en que la suma de todas las pensiones recibidas no podrá superar el límite de la pensión máxima en cada ejercicio. En 2024 esa cantidad se fijó en 3.175,04 euros mensuales y 44.450,56 euros anuales.

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