¿Cómo cobrar dos pensiones de jubilación a la vez?

Es posible siempre y cuando estuviese en alta en dos regímenes de la Seguridad Social y cumpliese los requisitos mínimos de acceso a la pensión contributiva de jubilación para cada uno.

Esta es la forma de cobrar dos pensiones de jubilación a la vez
La Seguridad Social explica cómo cobrar dos pensiones de jubilación a la vez Getty
Francisco Miralles

A medida que va llegando nuestra la edad de jubilación, es normal que vayamos pensando en qué cuál será la pensión que cobraré. A la hora de calcular la pensión se tiene en cuenta varios factores cómo la edad de ordinaria jubilación, los años cotizados o si decidimos adelantar o retrasar varios meses el retiro, con la premisa de poder cobrar solo una pensión. Pero, hay casos en los que es posible cobrar dos pensiones de jubilación a la vez, aunque para ello hay que reunir unos requisitos por parte de la Seguridad Social.

El sistema de pensiones de la Seguridad Social establece que no es posible cobrar dos pensiones contributivas de jubilación a la vez, salvo excepciones. Así, lo establece el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, donde explica que las pensiones del Régimen General serán incompatible entre sí cuando exista un mismo beneficiario.

Esto no significa que no se pueda, sino que no se puede mientras pertenezcan al mismo régimen. Por ello, las personas que hayan cotizado bajo regímenes diferentes de la Seguridad Social y haya generado el derecho a percibir una pensión contributiva, podrán acceder a dos pensiones de jubilación.

Así, por ejemplo, quien haya trabajado durante un tiempo por cuenta ajena (Régimen General) y posteriormente como trabajador autónomo (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA) tendría derecho a percibir simultáneamente dos pensiones de jubilación. Este es un ejemplo, pero es posible con cualquier Régimen, siempre y cuando se cumpla con unos requisitos.

Para acceder a cualquier pensión contributiva de jubilación es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos dos años, deben darse dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante. Por otro lado, necesario que la persona trabajadora esté en situación de alta o asimilada a la Seguridad Social en ambos regímenes a la vez.

En el caso de no cumplir con la condición de estar dado de alta en ambos regímenes, es posible acceder siempre y cuando las cotizaciones en los dos regímenes se superponen durante al menos 15 años. En otras palabras, que, a lo largo de la vida laboral, se debe haber cotizado en ambos regímenes durante al menos 15 años en total, aunque no necesariamente al mismo tiempo, tal y como explica la web Seguridad Social.

¿Cuál será la cuantía de las dos pensiones de jubilación?

Para calcular la cuantía de dos pensiones de jubilación habrá que seguir el método de cálculo de la Seguridad Social por separado, calculando para cada una su cuantía. Así, habrá que sumar las bases de cotización en cada uno de los últimos 300 meses (25 años) y seguidamente, dividirlas entre 350. El resultado será la base reguladora.

Posteriormente, hay que asignar el porcentaje que le corresponde según los años cotizados. Con el mínimo para acceder a esta pensión que son 15 años se tendrá derecho al 50% de la base reguladora obtenida, por cada uno de los siguientes 106 meses se sumará un 0,21% extra y tras esto, por cada uno de los siguientes 146 meses se sumará un 0,19% extra.

Tras obtener la cuantía de cada una habrá que sumarlas, pero aquí hay una limitación, y es, que no podrá superar la cuantía máxima fijada cada año. Según los vigentes Presupuestos Generales del Estado, la pensión contributiva máxima en 2023 son 42.829,29 euros anuales, repartidas en 14 pagas son 3.059,23 euros mensuales.

¿Qué pasa si no es posible cobrar dos pensiones de jubilación?

En el caso de no reunir los requisitos necesarios para cobrar dos pensiones, pero sí haber cotizados en varios regímenes, habrá que atender a las normas reguladas por la Seguridad Social.

Para ello, es necesario saber con qué régimen se accederá a la pensión de jubilación. En este sentido, la Seguridad Social establece que será con aquel con el que este dado de alta en el momento de realizar la solicitud. Si en este no reuniera los requisitos, entonces se accederá por régimen en el que sí los cumpla. En el caso cumplir con ninguna los requisitos (por ejemplo, tener 9 y 8 años) se sumarán ambas si se accederá por aquel régimen que acumule más cotizaciones.

En cualquier caso, la persona trabajadora nunca perderá las cotizaciones acumuladas en otros regímenes. Así, una persona que hubiera cotizados 20 años en el régimen general y 12 en el RETA, accedería a una pensión de jubilación dentro del Régimen General con 32 años de cotización.

Pero, ¿Qué pasa en trabajos donde se ha cotizado de manera simultánea? En los casos de pluriactividad, lo que se suma son las bases de cotización en ambos regímenes. Esto significa que, las personas que han cotizado, por ejemplo, con una base de 1.200 euros en el Régimen General y con una base de 1.000 euros en el Régimen de Autónomos (RETA), su base de cotización total será de 2.200 euros mensuales a efectos de cálculo de la pensión.

Es importante tener en cuenta que hay un límite en la base máxima de cotización en la Seguridad Social. Esto significa que, aunque se sumen las bases de cotización de diferentes regímenes, la base de cotización total no puede superar el límite máximo establecido por la Seguridad Social.

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