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Logra jubilarse a los 67 años, con una pensión de 1.878,89 euros mensuales y un extra de 10.632,32 euros a pesar de una deuda de 102.851 euros con la Seguridad Social

La administración rechazó la solicitud del trabajador al considerar que no estaba al corriente de sus cuotas, ignorando que un juez mercantil había extinguido legalmente su deuda millonaria tras un proceso de concurso de acreedores.

Jubilado serio
Jubilado serio |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Un autónomo con más de 38 años cotizando a la Seguridad Social ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le reconozca 10.632,32 euros por demorar su jubilación y seguir trabajando una vez superada la edad ordinaria. La Seguridad Social le había negado esa cuantía alegando que arrastraba una deuda con la Tesorería, pero la Sala de lo Social corrige al INSS y al juzgado de instancia y zanja que esa deuda quedó extinguida cuando un juzgado de lo Mercantil le concedió la conocida como segunda oportunidad.

Según la sentencia STSJ M 456/2026, el demandante, nacido en 1956 y de alta como trabajador autónomo desde noviembre de 2013, llegó a acumular una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social de 102.851,08 euros. Ante esa situación, optó por solicitar el concurso voluntario de acreedores, la vía judicial que permite a particulares y empresas reorganizar las deudas que no pueden afrontar en su totalidad.

En noviembre de 2022, el Juzgado de lo Mercantil número 18 de Madrid le concedió el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, la figura popularmente conocida como segunda oportunidad y que libera al deudor de buena fe de la mayor parte del pasivo que no puede asumir. En su caso, los 102.851,08 euros iniciales quedaron reducidos a 36.938,36 euros, repartidos en sesenta mensualidades de 615,63 euros.

Ya en marzo de 2023, el autónomo solicitó la pensión de jubilación y la Seguridad Social se la denegó en un primer momento al entender que no estaba al corriente de sus cotizaciones. Rectificó pocos meses después y le reconoció una pensión de 1.878,89 euros mensuales con el 100% de la base reguladora, una vez la propia Tesorería emitió un certificado en el que confirmaba que no había reclamaciones pendientes contra él.

El conflicto llegó al pedir el complemento por jubilación demorada, que la Seguridad Social también le denegó con idéntico argumento, es decir, que durante el año previo a la jubilación había mantenido una deuda con el organismo y, por tanto, no cumplía el requisito de estar al corriente. El Juzgado de lo Social número 19 de Madrid respaldó ese criterio en mayo de 2025 y desestimó la demanda del jubilado.

El TSJ aclara que una deuda exonerada por un juez no es lo mismo que una deuda prescrita

En apelación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se desmarca de esa interpretación y da la razón al autónomo. Los magistrados distinguen dos escenarios diferentes: una deuda prescrita lo está porque ha transcurrido el plazo legal para reclamarla, mientras que una deuda extinguida desaparece porque un juez la elimina por imperativo legal.

La segunda oportunidad reconocida al demandante no produjo una prescripción, sino una extinción judicial. Y una deuda extinguida no existe, no puede ser reclamada por la Tesorería y, en consecuencia, tampoco puede esgrimirse para negar un derecho vinculado a la jubilación.

El tribunal señala que la Ley 21/2021, busca incentivar que los trabajadores demoren su jubilación con bonificaciones económicas. Privar al pensionista del complemento por una deuda que ya no existe legalmente vaciaría el incentivo y castigaría a quienes han pasado por la segunda oportunidad.

Lo que hay que saber de esta sentencia es, que los autónomos que se acogen a este mecanismo de la Ley Concursal no quedan automáticamente excluidos de los derechos vinculados al estar al corriente con la Seguridad Social. Si el auto del juzgado declara la deuda extinguida, ese mismo auto vale frente a la Tesorería.