
El complemento a mínimos es una cantidad económica que se agrega a la pensión contributiva cuando esta se encuentra por debajo de las cuantías mínimas fijadas por ley. Es decir, si la pensión no alcanza el mínimo legal, este complemento la eleva hasta dicho umbral. Ahora, la Seguridad Social podría reducir la pensión a quienes perciben el complemento a mínimos si superan un determinado límite de ingresos. Es decir, podrían terminar cobrando menos de la pensión mínima.
Este complemento se encuentra regulado en el artículo 59.1 de la Ley General de la Seguridad Social y está destinado a pensionistas con carencia de ingresos y cuya cuantías se encuentran por debajo de la mínima. Aquí tenemos un dato clave y es que, no todos pueden acceder a él, tan solo aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, algo que afectará a todas las prestaciones incluidas la pensión de viudedad.
En España, hay más de 10,2 millones de pensionistas registrados en el sistema público de la Seguridad Social. De ellos, 2,1 millones reciben el complemento a mínimos, y 573.356 corresponden a pensiones de viudedad.
Motivo por el que la Seguridad Social puede bajar la pensión de viudedad por debajo del mínimo
La Seguridad Social puede reducir la pensión de viudedad por debajo del mínimo en el caso de que el beneficiario supere el límite de ingresos establecido para recibir el complemento a mínimos. Según explica la normativa, los complementos por mínimos están destinados a garantizar que la pensión alcance una cuantía mínima, pero son incompatibles si el pensionista tiene otros ingresos que, sumados a la pensión, excedan el umbral fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio
Es decir, si superamos o se prevé que los ingresos puedan superar el umbral de ingresos marcado por la Seguridad Social, el pensionista, en este caso de viudez, deberá comunicarlo a la Seguridad Social, ya que este no tienen carácter consolidable y se revisa anualmente. Incumplir la norma y no comunicarlo, puede provocar que la Seguridad Social reclame dicha cantidad en concepto de cobros indebidos.
No hay que confundir con las pensiones no contributivas, donde si tienen la obligación cada año durante el primer trimestre presentar una declaración anual de ingresos y así los regula el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, el cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado.
Requisitos para cobrar el complemento a mínimos
Para recibir el complemento a mínimos en la pensión de viudedad, es necesario cumplir ciertos requisitos, según explica la Seguridad Social. En primer lugar, se debe tener reconocida una pensión contributiva cuyo importe sea inferior a la cuantía mínima establecida. Además, la persona debe residir en España, aunque existen excepciones según acuerdos o normativas internacionales. Por último, no debe tener ingresos adicionales significativos —ya sean de trabajo, inversiones, actividades empresariales o ganancias patrimoniales— que superen un umbral determinado, el cual varía según la situación familiar.
Para el año 205, el límite de ingresos se ha fijado en 9.193 euros anuales para los pensionistas sin cónyuge a cargo o que no tienen cónyuge. Si el pensionista tiene cónyuge a cargo, el límite de ingresos asciende a 10.723 euros por año.
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