La nueva pensión de casi 8.000 euros que pueden solicitar las personas que realicen labores domésticas

La Seguridad Social ofrece una pensión de jubilación no contributiva a la que se puede acceder si haber cotizado ni un solo día en el momento de cumplir con la edad de jubilación.

Ama de casa
Ama de casa Archivo
Francisco Miralles

Muchas personas se han visto obligadas a abandonar el mercado laboral para dedicarse a las tareas del hogar como amos o amas de casa, lo que les ha dejado sin la posibilidad de seguir cotizando a la Seguridad Social al menos lo mínimo para tener derecho a la una pensión de jubilación contributiva. A pesar de esto, en esta situación la Seguridad Social ofrece la posibilidad de acceder a la pensión no contributiva de jubilación cuya nueva cuantía desde 2025 es de 7.905,80 euros anuales.

Las pensiones no contributiva son unas prestaciones económicas destinadas a personas jubiladas o con invalidez en España que no han cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva gestionada por la Seguridad Social. Estas se puede decir que tienen la misma función que el Ingreso Mínimo Vital o los subsidios por desempleo del SEPE, que tienen como objetivo el garantizar un mínimo de ingresos además de proporcionar asistencia médica y farmacéutica gratuita.

Para poder acceder a estas pensiones es necesario cumplir una serie de requisitos y, por otro lado, la cuantía dependerá del nivel de ingresos y de los miembros que conformen la unidad de convivencia. Esta ayuda, aunque depende de la Seguridad Social, la misma es gestionada por las Comunidades Autónomas y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

¿Cómo se cobra la pensión para amas de casa?

Según explica la web del IMSERSO, para acceder a la pensión no contributiva de jubilación a esta se puede acceder si haber cotizado ni un solo día, pero es necesario primero no tener derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social. Además, es necesario cumplir con estos cuatro requisitos:

  • Tener 65 años o más.
  • Demostrar haber residido en España durante un período de 10 años, contados a partir de los 16 años y hasta el momento de solicitar la pensión.
  • Que de estos 10 años, al menos dos deben haber sido consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Carecer de ingreso anuales por encima de los 7.905,80 euros.

Además, en el caso de que los ingresos fueran superiores a los 7.905,80 euros anuales, pero se convive con otros familiares, el requisito se cumplirá si la suma de los ingresos anuales de todos los miembros de la unidad económica de convivencia son inferiores a las siguientes cuantías:

  • Dos convivientes: 13.439,86 euros anuales si vive con su cónyuge o familiares hasta segundo grado, o 33.599,65 euros si vive con padres o hijos.
  • Tres convivientes: 18.973,92 euros anuales si vive con su cónyuge o familiares hasta segundo grado, o 47.434,80 euros si vive con padres o hijos.
  • Cuatro convivientes: 24.507,98 euros anuales si vive con su cónyuge o familiares hasta segundo grado, o 61.269,95 euros si vive con padres o hijos.

Cuantía

La cuantía de la pensión no contributiva de jubilación se determina en función de las rentas personales del amo o ama de casa y de la unidad económica de convivencia. En 2025, la prestación se situará entre los 564,70 euros mensuales (7.905,80 euros anuales), y la mínima del 25 %, situada en 141,18 euros al mes (1.976,45 euros anuales).

En el caso de convivir dentro de un mismo núcleo familiar con más beneficiarios de una pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno será de 480 euros mensuales (6.719,93 euros anuales) si conviven dos beneficiarios, y de 451,76 euros mensuales (6.324,64 euros anuales) si conviven tres o más familiares.

Si una persona que recibe una pensión no contributiva tiene ingresos superiores al 35% de la cuantía anual de la pensión (2.767,03 euros), se le reducirá la pensión en esa misma cantidad. Ahora, si tras esta reducción la pensión queda por debajo del 25% de la cuantía anual establecida (1.976,45 euros), la pensión mínima será ese 25%. Es decir, nunca se podrá cobrar menos de 1.976,45 euros al año.

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